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Cómo rebajar la factura fiscal

Se recomienda calcular ahora el IRPF que saldrá a pagar en la declaración para tomar medidas antes

La Agencia Tributaria en la campaña de la Renta. // Efe

La factura fiscal a pagar el próximo año dependerá, en parte, de las decisiones que tomen los contribuyentes en lo que queda de ejercicio. Los fiscalistas del REAF-REAG, el órgano especializado del Consejo General de Economistas formado por más de 6.500 asesores, recomienda pararse en estas fechas a hacer un cálculo estimativo del IRPF que saldrá a pagar y analizar qué decisiones se pueden tomar antes de fin de año para reducir los costes teniendo en cuenta que han cambiado muchas reglas del juego durante el presente ejercicio.

Los profesionales del REAF-REAG plantean hasta 80 recomendaciones de cara a bajar la factura tanto del impuesto sobre la renta de las personas físicas como del impuesto de sociedades. Entre las primeras, las que más afectan a los contribuyentes pueden agruparse en el siguiente decálogo:

| Rentas del ahorro. . Cuando se obtengan rentas del ahorro -como dividendos, intereses por depósitos o ganancias patrimoniales (plusvalías mobiliarias o inmobiliarias)-, en la medida de lo posible siempre interesará aplazar la obtención a 2016 porque en ese año la tarifa a aplicar es de medio punto menos (de unos tipos del 19,5%, 21,5% y 23,5% en 2015 se pasará a otros del 19%; 21%, y 23% en 2016).

| Patrimonio. En caso de haber tenido en 2015 ganancias por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), se puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se tengan pérdidas latentes -aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación- ya que las pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.

| Vivienda. Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.

| Inversión. Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF del presente ejercicio puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Se puede deducir el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.

| Alquiler. En el caso de tener alquilados inmuebles como arrendador, y con el objeto de diferir rentas, conviene anticipar ahora gastos deducibles como, por ejemplo, los de reparación del inmueble. Además, si se tiene un buen número de propiedades arrendadas, puede merecer la pena contratar a una persona para calificar el alquiler como actividad económica y no patrimonial, con la consiguiente deducibilidad de los gastos e incluso de los impuestos soportados.

| Mayores de 65 años. Si el contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual -existiendo una plusvalía tácita- quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca en la transacción. Además, si es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, también le puede convenir esperar a cumplir los 65 y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de cómo máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial.

| Despido. En caso de haber sufrido un despido laboral, es importante acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización pueda quedar exenta de tributar.

| Plan de ahorro. Puede interesar contratar antes de fin de año un plan de ahorro a largo plazo si el contribuyente piensa mantener las cantidades que imponga en 2015 durante al menos cinco años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.

| Plan de pensiones. Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la última reforma tributaria, se pueden realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 o 12.500 euros del año pasado a 8.000 euros en el presente ejercicio, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.

| Beneficios. Si se obtienen beneficios en una actividad económica en 2015 interesará invertirlos en elementos nuevos del inmovilizado material (los bienes que se utilizan en la actividad permanente y productiva de la empresa) o de las inversiones inmobiliarias afectos al actividad y, de esta forma, poder deducir un 5% en cuota.

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