La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación de Empresa de Trabajo Temporal Fedett contra los sindicatos y las asociaciones empresariales que suscribieron el último convenio del metal de Pontevedra. Fedett solicitaba la derogación del artículo 10 del acuerdo marco, que restringe el uso de ETT en el sector a determinados casos como sustituciones por incapacidad temporal (IT), vacaciones o licencias. El TSXG ha tumbado las alegaciones de Fedett, que había dirigido su demanda de impugnación contra los sindicatos UGT, CC OO y las asociaciones empresariales Asime, Foncalor, Atra e Instalectra.

Tras conocer el fallo, la máxima responsable de la Federación de Metal, Construcción y Afines (MCA) de UGT, Ana Belén Valiño, valoró la decisión del tribunal al estimar que "el juez reconoce todo lo que defendíamos". "Una entidad externa", explicó Valiño, "no puede impugnar un convenio del que no ha participado". A su entender, si el fallo hubiese sido favorable a las ETT cualquier organización podría impugnar acuerdos de negociación colectiva, lo que judicializaría todavía más el mercado laboral en España.

En cuanto al artículo que motivó la demanda, Valiño incide en que "en el caso del metal, por ejemplo, se trata de trabajos de alta cualificación" y, "por el riesgo que entrañan algunas tareas, no se puede confiar" el reemplazo de trabajadores por vacaciones o incapacidad temporal a empresas no especializadas. En los mismos términos se pronunció el sindicato CIG que, pese a no haber suscrito el convenio del metal pontevedrés, aplaudió la decisión del TSXG.

En el juicio, celebrado hace poco más de un mes, el abogado de Fedett se reafirmó en los argumentos presentados en su demanda, como los diferentes cambios normativos en la legislación española que han afectado a las relaciones laborales en los últimos años, como la reforma laboral. Según la asociación, desde el 1 de abril de 2011 se "eliminaron todas las limitaciones o prohibiciones" para la utilización de servicios de las empresas de trabajo temporal que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

El del metal de Pontevedra se trata de un convenio de referencia a nivel autonómico por el volumen de empresas (4.200) y trabajadores (más de 30.000).