Las mutuas podrán controlar desde el primer día las bajas por accidente o enfermedad del trabajador y no a partir del día 16, como ocurría hasta ahora. El Gobierno aprobó ayer la reforma por la que se rigen estas entidades reforzando su papel, aunque ha suavizado su pretensión inicial al dejar la concesión de las altas en manos de la Seguridad Social, y no de las propuestas de los facultativos de las mutuas amparadas en el silencio administrativo. Además, se modifica el sistema de partes de baja, de tal manera que el enfermo no tenga que acudir al médico todas las semanas. También se simplifican y favorecen los trámites para que los autónomos puedan cobrar el paro.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó ayer en rueda de prensa que la reforma aprobada por el consejo de ministros persigue reducir el absentismo laboral injustificado. Según los cálculos del ministerio, la mayor intervención de las mutuas en la gestión de la incapacidad temporal (IT) supondrá un ahorro próximo a los 300 millones de euros.

El proyecto de ley aprobado ayer por el Gobierno establece que las mutuas pueden controlar una baja por enfermedad o accidente desde el primer día, y formular "propuestas motivadas" de alta médica cuando considere que el trabajador se puede incorporar a su puesto. El médico del servicio público de salud tendrá un plazo de cinco días para responder, y si no lo hace, o hay discrepancia de criterios, la mutua podrá acudir a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar.

En la anterior propuesta del Ejecutivo se establecía que si el médico no respondía a la solicitud de la mutua en un plazo de cinco días, automáticamente se concedería el alta médica por silencio administrativo. Una medida que recibió duras críticas y que ahora se ha suavizado.

En todo caso, se ha establecido un periodo transitorio de seis meses durante los que el plazo para los médicos del servicio de salud será de once días, y de ocho para el INSS.

Partes

Otra de las novedades es la que se refiere a los partes de baja, que ya no serán semanales. A partir de ahora, hasta los cinco días de baja el médico podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma consulta. Si la incapacidad laboral transitoria se va a extender entre cinco y treinta días, se irá a por el parte cada catorce días; entre un mes y dos, cada veintiocho días, y si es superior a ese plazo, la confirmación se hará cada treinta y cinco días.

Los partes de baja deberán incluir una previsión del tiempo que puede durar la incapacidad temporal y cuándo el trabajador pasará la siguiente revisión médica. De esta manera, según el texto del documento, se "permitirá al empresario y al trabajador tener una previsión del proceso". Para ello, los médicos tendrán unas tablas de la duración estándar de las patologías teniendo en cuenta la edad del trabajador y su actividad laboral.

La tercera gran modificación aprobada ayer afecta a los autónomos, a los que se les reduce la burocracia y requisitos para acceder a la prestación por desempleo. Fátima Báñez admitió ayer que el 80% de las solicitudes se rechazan. Ahora se reduce el nivel de pérdidas al 10% anual y se desliga la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales de la cotización por cese de actividad, que será voluntaria.

El vicepresidente tercero de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), Isidro Rivera, calificó ayer con una nota de 4,5 a la Ley de Mutuas, al considerar que somete a los médicos de Atención Primaria a un "inoportuno" control por parte de los médicos de las mutuas.

El sindicato UGT también mostró su rechazo al proyecto por considerar que "abre la privatización de la Seguridad Social" al permitir que las mutuas gestionen cualquier actividad de esta entidad.