01 Soy un trabajador con un salario medio (pongamos unos 30.000 euros brutos al año). ¿Cuánto me va a bajar el IRPF?

-Un trabajador soltero con un salario de 30.000 euros brutos, y no teniendo más ingresos que estos, pagará en 2014 una cuota de 5.428 euros, mientras que con la escala que se propone en el anteproyecto de Ley del IRPF, y teniendo en cuenta una escala similar para las autonomías, la cuota del 2015 sería de 5.144,95 euros y en 2016 4.939,50 euros.

02 ¿Cuándo y cómo empezaré a notarlo en la nómina?

-En la nómina de enero de 2015

03 ¿Tengo algún beneficio más por el hecho de tener hijos?

-El mínimo por descendiente será, por cada uno de ellos menores de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

- 2.400 euros por el primero.

- 2.700 euros por el segundo.

- 4.000 euros por el tercero.

- 4.500 euros por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En caso de familia numerosa o con dos hijos y uno de ellos discapacitado, tiene derecho a una deducción de 1200 euros. Como se ve, los mínimos familiares y personales se incrementan. Sin embargo, con la bajada de los tipos el ahorro en cuota es menor de lo que estos incrementos en los importes nos podrían hacer pensar.

04 ¿Cómo es la nueva deducción por personas dependientes?

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Como se ve, el mínimo por discapacidad se incrementa. Sin embargo, con la bajada de los tipos el ahorro en la cuota a pagar también es menor de lo que estos incrementos en los importes nos podrían hacer pensar.

05 Estoy pagando la hipoteca y hasta ahora he desgravado. ¿Podré seguir haciéndolo?

-Si usted adquirió la vivienda antes de 2013, podrá seguir desgravando. En caso contrario no tiene derecho a la desgravación.

06 ¿Cómo me afecta la reforma si vivo de alquiler o si soy propietario de una vivienda que he arrendado a un tercero?

-Si soy el propietario de la vivienda reduciré el rendimiento obtenido por alquiler de vivienda solamente en un 50 por 100.

Si soy el inquilino, y por contrato formalizado a partir del 1 de enero de 2015 no tendré derecho a ninguna deducción en la renta.

Tendrá derecho a esta deducción tal y como se aplica en el ejercicio 2014, los contribuyentes que hayan formalizado un contrato antes del 1 de enero de 2015.

07 Soy un trabajador autónomo, ¿cuándo y cómo me afectará la rebaja fiscal?

-La rebaja fiscal, igual que a todos los contribuyentes, le afectará a partir de uno de enero de 2015. Teniendo en cuenta la bajada de tipos, si usted tiene las mismas rentas en 2014 que en 2015 verá disminuida su carga tributaria.

08 ¿Podré seguir tributando por módulos?

-A partir del día 1 de enero de 2015, para aplicar el régimen de estimación objetiva, el límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar, en general, 150.000 euros (antes de generar 450.000 euros), computando a estos efectos todas las operaciones realizadas, existan o no obligación de emitir factura. Para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas el límite se reduce de 300.000 a 200.000 euros, pero solo se computan operaciones que deben anotarse en el libro registro correspondiente.

Tampoco puede aplicarse el método de módulos si el volumen de rendimientos íntegros del año anterior, de las operaciones cuyo destinatario sea empresario o profesional y estén obligados a expedir factura, supera 75.000 euros. También son expulsados del régimen aquellos contribuyentes en estimación objetiva cuando el volumen del año anterior de compras en bienes y servicios supere 150.000 euros (antes 300.000).

En 2016 saldrán de módulos los ahora incluidos de las divisiones 3 (industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión), 4 (otras industrias manufactureras) y 5 (construcción) de las tarifas del IAE, reduciéndose, para el resto de actividades, las magnitudes de corte para ese año.

09 ¿Qué deberé hacer si tengo que cambiar de sistema? ¿Pagaré más?

El cambio de sistema provocará mayores obligaciones formales y en cuanto al pago, si la renta es igual que la del 2014 su cuota tributaria se verá disminuida como consecuencia de la bajada de tipos.

10 ¿Pagaré más o menos que hasta ahora por los intereses de un depósito bancario o los dividendos de unas acciones?

-En cuanto a los dividendos de sociedades pagará más en 2015 que en 2014, puesto que se elimina la exención de los 1.500 primeros euros. A partir de 1 de enero de 2015 los intereses devengados por los planes de ahorro a largo plazo quedarán exentos de tributación si no se hace disposición de cantidad alguna de las depositadas en estos planes en un plazo de 5 años.

11 ¿Perderé los beneficios fiscales de mi plan de pensiones?

-Para 2015 se rebajan las cuantías que reducen la base imponible, estableciéndose un límite absoluto de 8.000 euros/año y el relativo del 30 por 100 de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

En 2014, la cuantía absoluta a reducir era de 10.000 euros y para contribuyentes mayores de 50 años subía a 12.500 euros. Luego si usted está en alguna de estas situaciones y estaba aportando lo máximo, tendrá menos incentivo fiscal en 2015 que en 2014, en relación con los planes de pensiones.

12 Si me despiden de m mi empresa me correspondería una indemnización de 35.000 euros por 15 años de trabajo. ¿Tendría que tributar?

-Tal y como está redactado el anteproyecto de ley del IRPF usted tendrá que tributar por 5.000 euros, dado que la exención se fija en 2.000 euros por año trabajado, si su despido se produce después de 20 de Junio de 2014.

13 ¿Cómo me afecta la reforma si he tenido que dar mi vivienda en pago de la hipoteca?

-Se dejan exentas la ganancia de patrimonio que se puedan producir con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual o del garante del deudor para cancelar deudas garantizadas con dichas viviendas. También cuando se transmita la vivienda en ejecución judicial o notarial. En ambos casos, siempre que el deudor no disponga de otros bienes para pagar.

14 ¿Cómo me puede afectar la subida del IVA de los productos sanitarios?

-Si usted es consumidor final, en principio no se verá afectado por la subida del IVA de los productos sanitarios.

15 Soy director gerente de una sociedad mercantil con cargo retribuido, ¿cuál será la retención que se le aplicará a mis retribuciones por ejercer tal cargo.

-Las retenciones de administradores y consejeros, que hasta ahora estaba fijada en el 42%, pasa a ser, en general, del 35% y será del 19% cuando tales retribuciones procedan de una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios sea menor de 100.000 euros /año.

16 Si tengo ganancias patrimoniales generadas en menos de un año, ¿cómo tributaran a partir de enero de 2015?

-Vuelven a la renta del ahorro las ganancias y pérdidas generadas en transmisiones de bienes y derechos con hasta un año de antigüedad.

*Presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)