El Tribunal Supremo desestimó un recurso interpuesto por el presidente de Inditex, Amancio Ortega, en el que aludía a discrepancias con Hacienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2002 que se centraban en una pérdida patrimonial de Ortega por 241,23 millones de euros, tras una operación derivada de un contrato de opción de compra de 12,32 millones de acciones de Inditex a su mujer Flora Pérez Marcote, que transmitió dicha opción a la sociedad Caroada. Dicho contrato se formalizó el 20 de octubre de 1998 y en julio de 2002, Ortega queda exonerado de la transmisión de acciones mediante el pago de la suma convenida.

El 10 de noviembre de 2005, Ortega presenta alegaciones en las que refiere un error en la calificación del IRPF de 2002 y manifiesta que incluyó como pérdida patrimonial con un periodo de generación inferior al año la cantidad de 241,23 millones.