El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha obligado a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman un hipoteca con cláusulas suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor. Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia y en la que establece que no es suficiente con que sean comprensibles de forma aislada.

También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes.

Con esta resolución, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas. Desde el banco señalan que la sentencia no cuestiona la validez de las cláusulas y "no afecta a las cantidades ya pagadas". En cualquier caso, añaden, que hay que conocer la sentencia "en detalle" para poder valorarla "con más profundidad".

Para el Supremo, las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

La resolución establece que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor. En concreto, según enumera la sentencia, de 140 páginas, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.