El Gobierno retrasa dos años la jubilación anticipada y también la parcial mediante contrato relevo, además de exigir más tiempo de cotización, hasta 35 años, y reducir la pensión. Además, se endurecen las condiciones para las empresas de más de 100 trabajadores que hagan despidos colectivos (expedientes de regulación de empleo) e incluyan a mayores de 50 años, a los que tendrán que costear el paro. También se endurece el acceso al subsidio por desempleo para los mayores de 55 años tras haber agotado la prestación por paro: se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar y no sólo las rentas del beneficiario, como hasta ahora. Según el Ministerio de Empleo, todas estas modificaciones aprobadas ayer en el consejo de ministros permitirán ahorrar 5.000 millones de euros hasta 2027.

El Gobierno anunció también que constituirá, en el plazo de un mes, un grupo de expertos cuya tarea será estudiar la puesta en marcha del denominado factor de sostenibilidad, el mecanismo de ajuste con el que, teniendo en cuenta distintos parámetros y vinculado a la esperanza de vida, se irá ajustando la edad de jubilación real en los próximos años. Las modificaciones aprobadas ayer habían quedado pendientes después de que el Ejecutivo decidiese aplicar una moratoria de tres meses para negociar las nuevas condiciones en el marco del Pacto de Toledo, por el que finalmente no han pasado. Los cambios son las siguientes:

Prejubilación. Se trata de una figura de elevado uso y aceptación que el Gobierno quiere "reconducir" a su objetivo original del "facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias" y "evitar que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada", añade el Ejecutivo en el documento de la nueva regulación. Estas medidas afectan ahora, especialmente, a los trabajadores de multinacionales del sector de la automoción en Galicia. La edad del beneficiario se eleva, también de manera progresiva, de 63 años y 1 mes en este ejercicio (hasta ahora eran 61 años) hasta los 65 años en 2027. Habrá que tener una antigüedad mínima de seis años en la empresa y 33 de cotización a la Seguridad Social (25 en el caso de personas con discapacidad).

La reducción máxima de la jornada será del 50%, pero podrá llegar al 75% si la empresa sustituye al trabajador por otro más joven al que le hagan un contrato indefinido, a tiempo completo, y con una duración mínima de, al menos, dos años más de lo que le resta al que deja el puesto para alcanzar la edad ordinaria de la jubilación. Si se incumplen estas obligaciones, el empresario deberá abonar compensaciones. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada de manera progresiva: el 50% este año con un incremento anual del 5%. Estos cambios no afectarán a las jubilaciones parciales pactadas en convenios o planes de empresa firmados antes del 1 de abril.

Jubilación anticipada voluntaria. La edad se eleva de los 63 años actuales a los 65, que se alcanzarán en 2027, cuando la edad legal del retiro será de 67 años en vez de 65. Así, este mismo año será necesario cumplir 63 años y un mes para acogerse a esta figura. Además, habrá que tener como mínimo 35 años cotizados, en vez de 33, y podrán optar a este retiro los trabajadores de todos los regímenes, pero siempre que la pensión que les quede supere la mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años. Esta fórmula conlleva coeficientes reductores sobre la pensión que le correspondería si se retirase con la edad legal. Así, para los que hayan cotizado menos de 38 años, perderán el 8% (2% cada trimestre). Los que tengan más de 38 años y seis meses cotizados y menos de 41 años y seis meses verán su pensión rebajada el 7,5%; y entre este último tramo de edad y los 44 años y seis meses de cotización, la pérdida será del 6,8%. Los que hayan cotizado más tiempo perderán el 6,5%.

Jubilación anticipada forzosa o involuntaria -resulta de un despido-. En este caso la edad exigida pasa de 61 años a 63, pero también de forma progresiva hasta alcanzarlos en 2027. Así que este año será necesario tener cumplidos 61 años y un mes, además de haber cotizado como mínimo 33 años a la Seguridad Social, en vez de 30. El solicitante deberá llevar como mínimo seis meses en el paro. Los coeficientes de reducción de las pensiones por cada año que se adelante el retiro a la edad legal serán del 7,5% para los que hayan cotizado hasta 38 años y cinco meses. Entre 38 años 6 meses y hasta los 41,5 años, la rebaja será del 7%; de 41,6 a 44,5 años, del 6,5%, y del 6% para los que haya cotizado más de 44 años y seis meses.

Compatibilizar trabajo y pensión. Ahora se podrá trabajar, por cuenta ajena o como autónomo, y cobrar hasta el 50% de la pensión. Se permite en España por primera vez lo que el Gobierno ha definido como el "pensionista activo", aunque no podrán acceder a esta figura los funcionarios y los que cobren una jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos. Los que opten por esta fórmula deberán tener cumplida la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cotizarán, empresa y pensionista activo, sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, aunque aportarán una "cuota de solidaridad" -no computable para prestaciones- del 8%, que corresponderá el 6% a la empresa y el 2% al trabajador. Cuando finalice la actividad, se restablecerá el pago de la pensión íntegra.

Despidos a mayores de 50 años. Las grandes empresas (100 o más empleados) que hagan ERE e incluyan a mayores de 50 años tendrán que costear la prestación por desempleo de estos trabajadores si entre el año anterior al despido y los cuatro siguientes al mismo encadenan dos ejercicios positivos. Pero esto ocurrirá cuando el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluido en el ERE sea superior al peso de este colectivo en la plantilla.

Paro a los mayores de 55 años.. El Gobierno ha endurecido también el acceso al cobro del paro para los mayores de 55 años, con el objetivo, alegó, de que sea más difícil su despido o el abuso de las prejubilaciones. Así, no sólo se tendrá en cuenta su cotización, sino los ingresos familiares, que se sumarán y se dividirán entre los miembros que convivan en el hogar, de tal manera que el resultante deberá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros), sin extras. Esto supone que, por ejemplo, un parado mayor de 55 años que viva con su esposa o un hijo menor de 26 años que cobre más de 967 euros mensuales o con dos familiares que cada uno cobre más de 725 euros al mes, no tendrá derecho al subsidio.