El tamaño mínimo de extracción de la almeja babosa se ha visto reducido para algunos bancos marisqueros de Galicia de los 38 milímetros establecidos hasta ahora a 35 y ello después de que se detectaran "problemas de crecimiento de esta especie en determinadas zonas de Galicia, en las que por factores medioambientales, crece por debajo de lo normal", según precisó la propia Consellería do Medio Rural e do Mar, que ayer mismo vio publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden del pasado mes de julio por la que se regulan las tallas mínimas de extracción y comercialización de distintas especies de pescados, moluscos, crustáceos y equinodermos en la comunidad autónoma.

Mar precisó ayer que, en lo que se refiere a la almeja babosa, la reducción de la talla mínima es fruto de las gestiones realizadas por la propia Consellería ante la Unión Europea, que acabó aceptando la demanda gallega y permitió la rebaja del tamaño mínimo de extracción de la especie en determinados bancos marisqueros.

En concreto, la talla mínima a 35 mm se aplicará a los bancos marisqueros situados en las aguas continentales, es decir, "en las zonas de desembocadura de los ríos al mar", y en los bancos de la ensenada de San Simón, en la Ría de Vigo; de la ensenada de O Grove, en la ría de Arousa; y en el banco de As Pías, en la Ría de Ferrol, "siempre y cuando así se recoja en los planes de gestión aprobados por la Consellería", según concretó el propio departamento autonómico.

Además, la misma orden reduce el tamaño mínimo de extracción del berberecho, que pasa de los 28 milímetros anteriores a 25.

La modificación de tallas se realizó, según la Consellería, partiendo de los estudios realizados y la evolución de los mercados y pretende "armonizar la normativa autonómica con la nacional y comunitaria".

Además la extensa orden publicada por el DOG detalla el modo correcto de medición de las distintas especies de pescados y mariscos, además de especificar la realizar la medición idónea de las distintas especies y especifica que auqjeloos ejemplares que no consigan el tamaño mínimo reglamentario deberán ser devueltas inmediatamente al mar, en el caso de ser posible, o bien deberá actuarse conforme a lo establecido en la Ley de Pesca de Galicia.

En lo que se refiere al tamaño mínimo de los peces la normativa publicada ayer no será de aplicación a aquellos que proceden de la acuicultura, mientras que para los moluscos las tallas amaños mínimas que establece la orden también serán de aplicación a los procedentes de la acuicultura.

Además, la orden publicada ayer por la Consellería, también le confiere al departamento autonómico la potestad para autorizar, dentro de las augas de su competencia, la extracción o captura de individuos de tamaño inferior al establecido con fines de repoblación, traslados e cultivo, así como científicos, culturales o didácticos.

En Galicia, los tamaños mínimos de extracción y comercialización de diversas especies de peces, moluscos, crustáceos y equinodermos estaban regulados por la Orden de 15 de noviembre de 1992, modificada por en septiembre de 1993, octubre de 2007 y junio de 2009.