Los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros quedarán prohibidos antes de un mes

Luz verde a la ley contra el fraude, que limitará el uso de dinero en metálico en compras y contratos con empresas y profesionales - Las multas, del 25% del coste de la operación

 07:30  

L. GANCEDO La nueva ley contra el fraude fiscal prohibirá antes de un mes los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en España. Quien contrate una obra, un servicio o adquiera un bien con un precio superior al citado tendrá que hacerlo mediante tarjeta de crédito, cheque u otro procedimiento análogo, siempre que en la operación intervenga una empresa o un profesional. Es una de las aportaciones de la nueva norma que más puede afectar a la vida cotidiana de los ciudadanos. Está pensada, alega el Gobierno, para poner coto a la economía sumergida y favorecer la recaudación fiscal.

La llamada ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal completó ayer su tramitación parlamentaria en el Senado y entrará en vigor el día después de su inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado, explicaron fuentes del Ministerio de Hacienda. Tras ese trámite en el BOE, que se sustanciará en cuestión de días, serán de aplicación inmediata casi todos los preceptos de la ley. Una de las excepciones es el artículo 7, que recoge la limitación de los pagos en metálico.

En este caso mediarán 20 días entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor, de modo que se da por hecho que esta norma estará vigente antes de finales del mes de noviembre. Los principales rasgos de ese artículo 7 son los que se explican en las siguientes líneas.

La cuantía. Quedan prohibidos los pagos en metálico con un importe igual o superior a 2.500 euros "siempre que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional". Tal redacción significa que están afectadas todas las compras de ese alcance que realice un particular a una empresa (una tienda, por ejemplo) o los servicios contratados con profesionales (un contratista de obras o un abogado, por ejemplo). La limitación alcanza asimismo a las operaciones realizadas entre sí por empresas y profesionales.

Las excepciones. Quedan excluidas de la prohibición las transacciones entre particulares y las de éstos con las entidades bancarias. El límite se eleva además a 15.000 euros para los ciudadanos no residentes. Es una excepción concebida para los turistas extranjeros.

Las sanciones. Las infracciones que sean detectadas por la Agencia Tributaria serán sancionadas con multas equivalentes al 25% del importe de la operación. Responderán de ella de manera solidaria las dos partes que hayan intervenido.

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