El proyecto de Real Decreto que regulará todo tipo de despidos colectivos €en entes públicos y empresas privadas€ finalizó este lunes el periodo de consulta con los sindicatos. La nueva ley, desgranada en exclusiva por FARO, tiene por "objetivo" el "permitir al empresario la utilización de los instrumentos adecuados para poder acometer reestructuraciones cuando sea necesario". Así lo recoge textualmente la "Memoria del análisis del impacto normativo" del proyecto de ley, al que ha tenido acceso este diario. A la hora de ejecutar un despido colectivo (o un expediente de regulación temporal o de reducción de jornada), bastará con que la parte empresarial tenga un máximo de dos reuniones con los representantes de la plantilla. A partir de ahí, y transcurridos quince días €si la empresa tiene menos de 50 trabajadores€, el ERE estará aprobado.

Para las compañías más grandes el proceso es prácticamente el mismo. Presentarán un informe que argumente las causas que motivan el despido colectivo, y deberán tener un máximo de tres encuentros con el comité de empresa durante el periodo de consultas, que no excederá de los 30 días. El Ejecutivo pretende "garantizar que los representantes de los trabajadores reciben toda la información necesaria", de ahí que exija a la empresa o la administración que presente un informe en el que explique por qué lleva a cabo un ERE.

Razonable

Pese a la obligatoriedad de presentar un informe, "la norma €el nuevo Real Decreto€ no exige al empresario la justificación de la razonabilidad del número de extinciones en relación con la causa alegada y la finalidad de preservar o mejorar la situación de la empresa", dice textualmente el proyecto. Esto es, aunque la compañía justifique problemas económicos o productivos, éstos no tienen por qué corresponderse con las dimensiones del ERE que plantee a la plantilla.

El periodo de consultas será supervisado por Inspección de Trabajo y Seguridad Social (excepto en los despidos colectivos que afecten a militares). Si se da el caso de que la empresa incumple los requisitos de información o justificación del ERE, éste tampoco se paralizaría. "Se prevé que la advertencia €sobre dichos errores€ no supondrá la paralización del procedimiento" de despido colectivo, menciona el documento. "Esto es acorde con la nueva función de la autoridad laboral, que ya no realiza una función de control administrativo previo de la decisión, sino que recibe la documentación y comprueba sus requisitos pero sin que esta comprobación pueda paralizar" las extinciones o suspensiones de contrato.

"El empresario tiene la decisión final sobre el despido colectivo o las medidas temporales", recoge textualmente la norma en su capítulo tercero.

La Reforma Laboral

Como adelantó ayer este diario, esta regulación €elaborada por el Ministerio de Empleo€ se elabora para dar continuidad a la Reforma Laboral (3/2012), que ya eliminaba el requisito de pedir autorización a la administración laboral competente para llevar a cabo un ERE colectivo.

En virtud de la modificación de la ley del mercado laboral, el texto permite también el "descuelgue de la empresa del convenio colectivo". En este sentido, el empresario puede no cumplir lo que dicta su convenio de referencia en lo que atañe a salarios, duración de la jornada y el sistema de trabajo.

El Gobierno espera que esta norma "tenga un efecto positivo sobre el empleo"