El Ministerio de Empleo ha aclarado que los parados que viajen al extranjero no perderán "en ningún caso" la renta activa de inserción de 426 euros, destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. De este modo, el Gobierno informa de que los parados que estén cobrando esta prestación "tienen derecho a viajar en las mismas condiciones" que hasta ahora y confirma que no se ha producido "ninguna modificación" en lo que ha este aspecto se refiere en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, aclara que las modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley sólo afectan a aquellas personas que viajen al extranjero a lo largo del año que es necesario estar inscrito previamente como demandante de empleo para recibir la prestación.

"La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción", dice el texto publicado en el BOE, según el cual se modifica el Real Decreto de 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.