La empresa podrá reducir salarios y jornada tras invocar razones técnicas o económicas

El convenio podrá proteger a ciertos grupos de empleados en caso de despido colectivo

 02:02  

AGENCIAS/REDACCIÓN - MADRID/VIGO La reforma laboral del PP, que entra hoy en vigor, incorpora otras novedades, como la posibilidad de que la empresa reduzca el salario y la jornada de trabajo, suprime bonificaciones para la reincorporación de la mujer tras la maternidad, amplía los colectivos con mayor protección en caso de despidos colectivos y otras modificaciones.
- Reducir salario y jornada. La dirección de una empresa podrá recortar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar las funciones de sus trabajadores si existen "probadas" razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de forma individual o colectiva.
- Colectivos protegidos. Los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad podrán tener prioridad de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. Esta prioridad solo la tenían hasta ahora los representantes de los trabajadores.
- Maternidad. El Gobierno ha suprimido las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos. Desde fines de 2006, los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".
- Fogasa y Empleo. El Gobierno ha suspendido la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que decidió Zapatero.
- Sentencias de los ERE. Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo si afectan a menos de 50 trabajadores.
- Contratos de pymes. El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa. Si es parado deberá estar cobrando la prestación desde al menos tres meses antes.

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