Casi dos años después de que se celebrasen las últimas elecciones en la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra acaba de declarar nulo ese proceso porque lo considera "viciado" y ordena su repetición. La sentencia todavía no es firme, pero supone un duro varapalo para la Consellería do Mar porque la anulación se basa en que en el mismo participaron personas que no podían ostentar la condición ni de electores ni elegibles.

La convocatoria electoral acabó decantándose a favor del patrón mayor de Portonovo, José Antonio Gómez, en deterimento del de Bueu, José Manuel Rosas, pese a que los dos obtuvieron el mismo número de votos. Para deshacer ese empate se recurrió a un criterio de antigüedad en el cargo, que también se pone en tela de juicio en la demanda.

El recurso de Rosas se fundamentó en la "indebida inclusión" en el censo electoral de personas que no reunían las condiciones que se exigían. El primer caso que se cita es el del patrón mayor de la Cofradía de Raxó, Ramón Portela Carballa, que como se demostró antes de las elecciones estaba en situación de "incapacidad permanente" desde el año 2004. Esa circunstancia lo inhabilitaría incluso para ser patrón mayor de su propio pósito, pese a lo que fue reeligido como tal en 2007, y por tanto para participar en las elecciones de la federación, donde solo tienen derecho a sufragio los patrones y vicepatrones primeros. Ramón Portela solo reveló esta circunstancia después de que la Consellería do Mar, a instancias del propio Rosas, requiriese a algunos miembros del censo electoral que acreditasen sus condiciones. Al revelar este hecho, el afectado aprovechó para "renunciar" a su voto y a la posibilidad de ser elegido como vocal dentro de la nueva junta directiva (formaba parte de una de las candidaturas).

La juez reprende a la Xunta porque "debió asegurar la correcta constitución del censo y de la proclamación de candidaturas [...]; y, lejos de hacerlo, se conformó con aceptar la retirada voluntaria" de Portela Carballa. Aun así, la magistrada reconoce que hay "serias dudas" sobre si este hecho es o no invalidante de todo el proceso electoral debido a esa "renuncia".

Pero esas dudas desaparecen en el caso de JuanManuel Leiro Cores, vicepatrón primero de Vilanova de Arousa. Su elección para este cargo se dejó sin efecto debido a una serie de reclamaciones e incluso la propia consellería, en un informe de febrero de 2007, "calificaba nula" su proclamación como vicepatrón mayor.

La demanda también ponía en tela de juicio la participación en el proceso electoral del patrón mayor y de la vicepatrona primera de la cofradía de Vilaxoán, Manuel Tarrío y Carmen Paulos Arias. La parte demandante alegó que Tarrío fue incluido en el censo como representante de los empresarios, cuando en realidad había sido elegido en su pósito como representante de los trabajadores. En el caso de Paulos Arias no existe ninguna resolución con su nombramiento como vicepatrona primera y por tanto ninguno de los dos podría participar.

En la sentencia también se afirma que la Administración tiene la capacidad para interrumpir el proceso cuando se detecten "irregularides procedimentales" como las denunciadas, "por muy perentorios que sean los plazos para la formulación de reclamaciones".