El Tribunal Supremo establece que el propietario de una vivienda en alquiler puede exigir al inquilino el importe de las obras de reparación necesarias para mantener el inmueble en buen estado y establece que su impago podrá considerarse causa de desahucio. Así se señala una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del alto tribunal el pasado mes de junio.

En la sentencia se desestima el recurso planteado por un inquilino contra la dictada en 2007 por la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la demanda planteada por las propietarias ante el impago de parte de la renta y cantidades asimiladas, como gastos de comunidad y obras. El denunciado llevó el caso ante el Tribunal Supremo –aunque el desahucio no se llevó a cabo ya que pagó las cantidades reclamadas– para defender que el impago de las obras no podía ser motivo para acabar con el contrato. El alto tribunal dio la razón a las dueñas. Señala que la ley de 1967, vigente para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, no explica "expresamente qué debe entenderse por cantidades que a la renta se asimilan", por lo que "el concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación".

El contrato a examen se celebró el 1 de diciembre de 1947, por lo que "el arrendador podrá repercutir en el arrendado el importe de las obras de reparación necesarias", además del coste de los servicios y suministros que se produzcan.

Esto lleva a los magistrados del Supremo a considerar que la causa resolutoria prevista en la ley de 1964 "comprende en la actualidad el impago de los importes referidos tanto a servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como al importe de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido".