EUROPA PRESS
Dos trabajadores del sector metalúrgico de Vigo, Francisco Javier S.R., de 37 años de edad, y Roi L.O., de 24 años, fueron condenados por un juzgado de Vigo a la pena de un año y medio de prisión por un delito de desórdenes públicos por los incidentes que protagonizaron durante la huelga del sector metalúrgico en mayo de 2007.
Los dos operarios también fueron condenados a pagar multas por valor de 1.200 euros y una indemnización solidaria de 4.008 euros. Según la sentencia del titular del Juzgado Penal número 3 de Vigo, ambos son culpables de los delitos de desórdenes públicos y de daños, así como de una falta de lesiones contra el conductor de un autobús, al que agredieron en el transcurso de una manifestación el pasado 9 de mayo de 2007.
El magistrado considera probado que los dos acusados participaron en esa agresión, así como en los daños causados al microbús. En su sentencia, explica que, pese a que los encausados se negaron a declarar en el juicio y sus letrados negaron su participación en los hechos --pidieron la libre absolución--, los testimonios de dos policías de paisano les sitúan en el lugar de los incidentes y, de hecho, uno de los agentes reconoció a uno de los acusados por sus antecedentes policiales por malos tratos.
Los hechos se remontan a mayo de 2007 durante una huelga del metal, cuando un grupo de manifestantes, entre los que estaban los acusados, rodeó a un autobús en la Gran Vía, frente al centro comercial 'El Corte Inglés'. Cuando el conductor intentó reanudar la marcha, varios huelguistas se encaramaron al vehículo y le golpearon hasta dejarle inconsciente.
Condena
Por esto, el juez condenó a los dos trabajadores imputados a un año y medio de cárcel --por el delito de desórdenes públicos--, a una multa de 12 meses a razón de 3 euros diarios --por los daños continuados--, y a una multa de 40 días a razón de 3 euros por día por las lesiones.
También tendrán que hacer frente a una indemnización solidaria de 4.008 euros a la empresa de transporte por los daños en el microbús, mientras que no se establece responsabilidad civil al haber renunciado el conductor expresamente a ser indemnizado.