|
|
|
HEMEROTECA » |
|
Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.
Así lo determina una sentencia favorable en recurso de casación tramitado ante el Tribunal Supremo por Affirma Abogados & Consultores, por la que se considera que este nuevo retraso no permitirá enervar el desahucio y se impide así que "el inquilino decida a su antojo cuando pagar".
La sentencia, que resuelve una cuestión sobre la que existía diversas interpretaciones contradictorias procedentes de las Audiencias Provinciales, sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido.
|
|
Toda la información sobre la Declaración de la Renta 2011: Guía útil, noticias, cómo pagar menos
La Orden ministerial que regula la transparencia en los créditos anticipa un nuevo modelo de...
El Fondo de Garantía de Depósitos tenía más de 12.000 millones hace un año. Hoy no supera los 2.500
Tener temor ante la incertidumbre no es malo, sí lo es no tomar medidas para salvaguardar nuestros...
| LA SELECCIÓN DE LOS LECTORES | ||
LO ÚLTIMO |
LO MÁS LEÍDO |
LO MÁS VOTADO |
| CONÓZCANOS: CONTACTO | FARO DE VIGO | LOCALIZACIÓN Y DELEGACIONES | CLUB FARO DE VIGO | ACERCA DE ED. GALEGO | PUBLICIDAD: TARIFAS | CONTRATAR |
|
|
||||||||