Un nuevo contrato "indefinido no fijo" con una duración de dos años y una indemnización por despido de ocho días es la propuesta que la CEOE ha enviado a los partidos, para que, vía enmienda, la incluyan en el proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Fomento y la Protección del Empleo. La CEOE celebró hoy Junta Directiva, en la que analizó las propuestas de contratación que la patronal ha diseñado para "permitir y fomentar su aumento y para frenar el proceso de despidos", y que ha enviado a los grupos parlamentarios.

Según el texto, a partir de la entrada en vigor del proyecto de ley -en origen era un real decreto pero en el Congreso se votó su cambio para poder introducir enmiendas-, y durante dos años, podrán hacerse nuevas modalidades de contratación a desempleados o trabajadores con contratos de duración determinada.

Los nuevos contratos tendrán la consideración de "indefinidos no fijos": durante los dos primeros años de su vigencia, el empresario los podrá extinguir sin más requisito que avisar con siete días de antelación y pagar una indemnización de ocho días de salario. Transcurridos dos años, el empresario podrá optar por la extinción del contrato o por convertirlo en "indefinido fijo".

Este último también podrá darse por finalizado sin más obligación que la de preavisar al trabajador con un mes de antelación y abonarle una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de doce mensualidades.

Según la propuesta, todas las extinciones contractuales serán consideradas procedentes, salvo en los períodos de disfrute de las licencias de maternidad o paternidad, que habrán de ser declaradas nulas, a no ser que se justifique un incumplimiento del trabajador.

No obstante, el empleado podrá reclamar en los tribunales las indemnizaciones debidas y los salarios correspondientes a los períodos de preaviso no respetados, de acuerdo con la patronal. La CEOE también abre la puerta a que estos nuevos tipos de contratos se hagan a través de agencias de empleo, de las que dice que en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la normativa deberán ser reguladas legislativamente.

Cuando un empresario recurra a estas agencias y decida despedir al trabajador puesto a su disposición, deberá notificar a ambos su decisión con una antelación de siete días. Eso permitirá a las agencias extinguir el contrato del trabajador, al que deberán pagar una indemnización de siete días de salario.

En el apartado de justificación de la enmienda planteada por la CEOE se explica que, con independencia de que en el diálogo social se planteen reformas legislativas laborales de "mayor alcance", se hace preciso recurrir a "medidas de urgencia".