El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, aseguró ayer que los trabajadores autónomos podrán empezar a cobrar el desempleo a partir de 2011, siempre y cuando hayan cotizado durante doce meses continuados antes del cese de su actividad.

Corbacho hizo este anuncio después de que un grupo de expertos le entregasen el informe elaborado sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Según el ministro, durante el primer trimestre de 2009, el Gobierno se reunirá con los autónomos y los agentes sociales para presentar y debatir el citado informe y si la respuesta es favorable, podría llegar al Congreso de los Diputados, como Proyecto de Ley, antes del verano del año que viene.

Añadió Corbacho que en el mejor de los casos, dependiendo de los plazos de la tramitación parlamentaria, la futura ley podría ser aprobada en 2010, con lo que los trabajadores autónomos podría empezar a cobrar el desempleo a partir de 2011, ya que para ello deben haber cotizado como mínimo doce meses continuados antes del cese de la actividad.

El informe señala que otro de los requisitos para poder acogerse a la prestación por desempleo es encontrarse en situación legal del cese de la actividad y acreditar la "activa disponibilidad" para la reincorporación al mercado de trabajo.

Además, no deberán haber cumplido la edad para cobrar la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

Por otro lado, tendrán derecho al cobro por desempleo aquellos autónomos que cesen su actividad por unas pérdidas, durante dos años seguidos, superiores al 30% de los ingresos en cada uno de los ejercicios.

Reclamaciones judiciales

Además, también podrán pedirlo los que tengan unas reclamaciones judiciales pendientes que supongan al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, y que tengan una declaración judicial en curso.

Otro de los casos es que la trabajadora autónoma se vea obligada a interrumpir su actividad por ser víctima de violencia de género.

Los autónomos dependientes que cesen su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, también podrán acogerse a la citada ayuda.

Según el informe presentado ayer, la protección comprende la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad y el abono de la cotización de la Seguridad del autónomo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA).

Añade que el derecho a disfrutar del desempleo será a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.

El mismo informe asegura que la duración de la protección por cese de actividad dependerá de los periodos que se haya cotizado. Así, si se ha realizado entre 12 y 17 meses, el periodo de la protección será de 2 meses; de 18 a 23 meses, serán 3 meses; de 24 a 29, la protección será de 4 meses; de 30 a 35, será de 5 meses, y de 36 o más, de 6 meses.

Por otro lado, la cuantía de subsidio se determinará aplicando a la base reguladora del setenta por ciento. Así, sobre la base mínima del RETA de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes.