L a ampliación de poderes y facultades que habilitó a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) imponer condiciones a las ofertas públicas de adquisición sobre Endesa, primero de E.ON y después de Enel y Acciona, es ilegal. Así lo dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que señala que el decreto de febrero de 2006 con el que el Gobierno facultó a la CNE para analizar fusiones energéticas "vulnera la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento", una transgresión que, afirma la sentencia, no está justificada "por el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético". Tras conocer la decisión del TUE el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró que España "acatará" la sentencia pero instó al tribunal a concretar cual es el margen que un regulador nacional como la CNE tiene para actuar en materia energéticas.

Con esta sentencia el TUE rechaza los argumentos del Gobierno español, que defendió que esta medida fue imprescindible para garantizar la seguridad de suministro, y da la razón a la Comisión Europea, que llevó el caso hasta el Tribunal ante la negativa de las autoridades españolas a ajustar el decreto a la legislación comunitaria. La norma con la que el Gobierno ha vulnerado la legislación comunitaria es el Real Decreto-Ley 4/2006, aprobado el 24 de febrero y mediante el que el Ejecutivo amplió las funciones de la CNE para que pudiera imponer condiciones a la OPA de la alemana E.ON sobre Endesa.

El regulador presidido por Maite Costa impuso una serie de condiciones a la compra de Endesa por parte de la eléctrica alemana que fueron declaradas ilegales por la Comisión Europea. Entre ellas la CNE establecía que el grupo alemán tendría que desprenderse del 30% de la potencia eléctrica de Endesa en España (7.000 megavatios) si quería seguir adelante con la OPA lanzada sobre la compañía española.

Y aunque E.ON renunció a su OPA, el TUE ya ha condenado a España por no haber retirado estas condiciones. Además Bruselas también declaró ilegales los requisitos impuestos por la CNE a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona, un caso que está a punto de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia.

Según la sentencia del TUE la imposición de estas condiciones constituye una restricción a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento. Y aunque la Justicia Europea admite que estas restricciones pueden estar justificadas por motivos relacionados con la seguridad pública, como el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía en el Estado miembro en cuestión, entiende que en este caso dicha justificación no está acreditada.

"No está justificado"

En este sentido, señala que "la mera adquisición de participaciones en empresas que realicen determinadas actividades reguladas en el sector energético o de los activos precisos para desarrollar dichas actividades no puede, en principio, considerarse en sí misma como una amenaza real y suficientemente grave para la seguridad del suministro de energía". Además, el TUE señala el régimen de autorización previa establecido "no permite asegurar en todos los casos que la seguridad del suministro de energía quede garantizada si surge una amenaza real y suficientemente grave para este suministro después de que se haya concedido la autorización de la operación de que se trate", según destaca la sentencia.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que España "no ha demostrado que el régimen de autorización previa establecido constituya una medida adecuada para garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el legislador español".