La investigación se originó por denuncia de Ametraci (Asociación Mediterránea de Transportistas de Contenedores e Intermodal) ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) por entender que las prácticas realizadas por algunos miembros de dichas asociaciones constituían una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

El Consejo de la CNC considera acreditado que los empresarios autónomos del transporte de contenedores por carretera de la provincia de Barcelona, representados por la Asociación Transcont, y las empresas transportistas de esta misma modalidad asociadas en ALTC, realizaron conjuntamente una serie de conductas con objeto de cerrar el acceso al mercado de transporte por carretera de contenedores con origen o destino en el Puerto de Barcelona.

Competencia expuso en un comunicado que la conducta sancionada es de carácter "muy grave y dificulta el proceso de liberalización que se ha llevado a cabo respecto a las actividades de los puertos españoles, lo que puede dañar la imagen internacional de los mismos y afectar a su competitividad".

Por todo ello, en Consejo de la CNC ha resuelto, además de la sanción para Transcont y ALTC, que cesen en estas prácticas, que comuniquen esta decisión a todos sus miembros y que procedan a publicar en varios medios de comunicación el contenido de la misma.

CONDUCTA DE CÁRTEL.

Según recoge la investigación de la CNC, los planes de expansión de la flota empresarial de las empresas de transporte debían ser autorizados por las juntas directivas de ambas asociaciones y los transportistas autónomos o nuevas empresas debían asociarse a alguna de las dos asociaciones para obtener un distintivo para sus vehículos que les identificara como miembros y permitir así su operatividad en el puerto.

Por el contrario, aquellos no asociados, y por tanto sin dicho distintivo en sus vehículos, veían entorpecida su operatividad en el puerto.

Igualmente, las tarifas que los transportistas autónomos percibían al ser contratados por las empresas de transporte eran anualmente revisadas y modificadas de acuerdo con ambas asociaciones, lo mismo que las tarifas que debían ser aplicadas a los clientes finales, los consignatarios y los transitarios. Las dos asociaciones sancionadas se encargaban además de distribuir dichas tarifas a los clientes finales.

Por otro lado, con objeto de controlar la aplicación de los acuerdos sobre tarifas adoptados por el cártel, se constituyó una empresa a través de la que se instaba a los autónomos a facturar los servicios prestados a sus clientes.

Por todo ello, en su resolución, el consejo de la CNC concluyó que "los hechos acreditados a lo largo del expediente ponen de manifiesto que la actividad de transporte de contenedores por carretera desde o hacia el Puerto de Barcelona ha sido objeto de una autorregulación colusiva del mercado".