El caso de Cristiano Ronaldo abre un debate sobre el delito fiscal y la infracción administrativa, que la Fiscalía tendrá que cerrar y dejar en manos de un juez si observa que hay indicios suficientes para la imputación del dolo, como ha entendido la Agencia Tributaria al trasladarle el expediente a ésta

Según expertos en derecho deportivo, el hecho de que Hacienda haya trasladado a la Fiscalía el caso "es porque considera que existen indicios de delito y para determinarlo solicita la actuación judicial", a pesar de que el jugador portugués del Real Madrid haya informado de su patrimonio o regularizado parte de la cantidad supuestamente defraudada.

"En este caso, Hacienda puede haberlo hecho al interpretar que la ingeniería societaria diseñada estaría destinada a evitar el paso de los impuestos que corresponden, sobre todo por el hecho de estar algunas sociedades radicadas en paraísos fiscales, como las Islas Vírgenes Británicas", comentó el abogado Francisco Fernández, director del departamento de Derecho Deportivo de Crowe Horwath.

En su opinión, la Agencia Tributaria "ha tenido, además,la precaución de pasarle el caso a la Fiscalía antes de que prescriba la posibilidad de imputación del posible delito fiscal, que finaliza el 30 de junio de 2017 para el ejercicio de 2011". Fernández consideró que para una parte de los fiscalistas españoles, ante el hecho de que el jugador portugués haya regularizado 5,6 millones de euros y haya facilitado a Hacienda la información económica precisa en la investigación a la que se le está sometiendo, podría haber ausencia de "dolo", supuesto que evitaría la imputación del delito fiscal en el marco del Derecho Penal.

De prosperar este criterio, el delantero solo afrontaría una infracción administrativa, que le obligaría a pagar por los importes y tipos impositivos adecuados, siempre que "no haya habido ocultación o más concretamente ausencia de premeditada ocultación y que solo se trata de un error en la aplicación de los tipos".

"En el caso que nos ocupa, la cantidad no pagada sería de 15 millones de euros. El jugador debería, pues, ingresar las correspondientes sanciones, intereses y demás costes que se le atribuyen a cualquier administrado en su declaración de renta (IRPF), o el impuesto de sociedades (IS), si se trata de persona jurídica que explota sus derechos de imagen", añadió Francisco Fernández.