La pesadilla del exseleccionador nacional de gimnasia artística, Jesús Carballo, después de haber sido acusado en 2013 de abusar sexualmente de varias gimnastas en la década de los 80 parece tocar a su fin. Si a finales de ese mismo año el Juzgado archivó el caso ahora las instancias judiciales han dado otro espaldarazo al moañés en la lucha por limpiar su nombre. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a las exgimnastas Gloria Viseras e Irene Martínez y al técnico Antonio Llorens a indemnizar con 10.000 euros cada uno de ellos a Jesús Carballo por vulneración del honor.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia sucedieron en 2013, cuando estas tres personas participaron en el programa "Informe Robinson", de Canal Plus, realizando unas manifestaciones en relación a los presuntos abusos sexuales que habían sufrido las exdeportistas cuando eran menores y formaban parte del combinado nacional. Similares declaraciones fueron recogidas en otros medios de comunicación y en el blog de Gloria Viseras.

El fallo apunta que no se discute la relevancia o interés público de la información, sino que "lo que básicamente queda cuestionada es la veracidad de dicha información". De este modo, la Audiencia Provincial aprecia incoherencia y contradicciones en las acusaciones de Gloria Viseras a Jesús Carballo por esos supuestos abusos sexuales, así como en lo relatado por Irene Martínez y Antonio Llorens. En el caso de este último, el fallo es especialmente duro al considerar que "se duda seriamente no ya de que su versión de los hechos fuere veraz, sino de que estuviere interesadamente distorsionada". Mientras, con respecto a las exgimnastas, apunta que "provocaron el desmerecimiento público" de Jesús Carballo a pesar de conocer con certeza que el caso iba a ser sobreseído al prescribir los hechos denunciados.

En otro apartado y ante los calificativos de "monstruo" y "delincuente" por parte de Viseras en su blog se asegura que "no puede calificarse a una persona como delincuente cuando no se acredita ni resulta probado que se hubiera cometido algún tipo de delito, y menos de la gravedad y alarma social que causa el que se le había imputado".

La sentencia revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Collado Villalba en septiembre de 2015 y estima parcialmente el recurso de Apelación realizado por el exseleccionador nacional de gimnasia rítmica, que había solicitado una indemnización de 50.000 euros a cada una de las exgimnastas y de 20.000 euros al entrenador. Además, se les exige publicar a su costa el fallo de la misma en un periódico de tirada nacional y similar a la de aquellos medios en los que se propagaron. La sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo.