El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó este miércoles multar con 1.500 euros y apercibir de clausura al estadio de Mestalla tras los incidentes acaecidos en el partido Valencia-Barcelona, así como afea la actitud de algunos jugadores del Barcelona.

Competición ha tomado esta decisión en aplicación del artículo 101.2 CD tras la botella lanzada por un joven seguidor valencianista y que golpeó en el grupo de jugadores del Barcelona que estaba celebrando el tanto de la victoria del conjunto azulgrana, si bien todos pudieron continuar.

El colegiado navarro Alberto Undiano Mallenco reflejó en el acta que "En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido".

El Valencia presentó alegaciones y el Comité en su resolución indica que aunque el lanzamiento de las botellas no produjo lesiones ni interfirió el desarrollo del juego "constituyen unos hechos con riesgo de producir las meritadas e indeseables consecuencias".

No obstante, precisa en sus fundamentos jurídicos que "sin que nada justifique o ampare la indecorosa reacción de una serie de energúmenos, no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del F.C. Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol que acababan de anotar".

"Tampoco constituye precisamente un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno solo de ellos", manifiesta.

"Ni unos ni otros hechos deberían acontecer en una competición deportiva, en la que debería imperar en todo momento el recíproco respeto y buena lid entre jugadores y aficionados", añade el Comité de Competición, que la "provocación previa" a la que se refiere el Valencia "no puede operar con el pretendido efecto atenuante ni, mucho menos, exculpatorio de responsabilidad".

"Ello es así, en primer lugar, por cuanto que el referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del F.C. Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos. Pero es que, a mayor abundamiento, insistimos en que nada, absolutamente nada, justifica una reacción violenta por parte del público", precisa.

Hace costar que el Valencia había adoptado medidas preventivas en material de seguridad y que "merced a las investigaciones llevadas a cabo, se ha identificado al lanzador de una de las botellas, concretamente la que alcanzó a uno de los jugadores del equipo visitante".

"Esta última circunstancia, que debería servir de ejemplo para otros clubes en supuestos análogos, debe tener su reflejo en la determinación de la sanción que haya de imponerse", continúa.

"No obstante y como se viene apuntando, no fue una, sino varias las botellas lanzadas, sin que se haya identificado al resto de autores del grave incidente, cuyo riesgo potencial merece especial reproche, tal y como contempla el meritado artículo 15.2 del Código Disciplinario de la RFEF cuando se refiere al "mayor o menor número de personas intervinientes". Siendo loable la identificación de uno de los autores de los lanzamientos (el que tuvo más puntería), no consta idéntica reacción o resultado frente al resto de energúmenos, cuyas acciones en sí misma (pese a la afortunada falta de puntería al no haber llegado a alcanzar sus objetivos) es igualmente grave que la del espectador identificado", añade.

Por lo tanto impone la multa de 1.500 euros por infracción de dicho artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF "con apercibimiento de clausura de sus instalaciones en el supuesto de reiterarse incidentes análogos a los que han dado lugar al presente expediente".