El Tribunal Supremo ha anulado una parte de la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre controles antidopaje al estimar que obliga a los deportistas a estar localizados de forma permanente, lo que estima desproporcionado.

En una sentencia el alto tribunal ratifica la anulación parcial de la resolución de la Presidencia del CSD de 4 de febrero de 2013, al considerar que el formulario de localización de deportistas que establece dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje vulnera su derecho a la intimidad.

El Supremo aclara que no está en cuestión la represión del dopaje sino el nivel de localización que la resolución del CSD exige a los deportistas, que a su juicio no puede calificarse de localización "habitual" sino "permanente" ya que alcanza a todos los días y horas del año.

El tribunal rechaza el recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó un recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales y anuló parcialmente el anexo II de la mencionada resolución, que regula el formulario de localización.

Para el Supremo "se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad equiparable a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito".