La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena por un delito de homicidio al menor Álvaro C. G., alias Kit Kat, por la muerte del hincha de Riazor Blues, Francisco Javier Romero, alias Jimmy el 30 de noviembre de 2014 en los alrededores del Vicente Calderón.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia estiman el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor y revocan parcialmente la sentencia condenatoria de la titular del Juzgado de Menores Número 4 de Madrid, Victoria Rojo, dictada el pasado 24 de febrero.

Álvaro C.G. fue condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada como responsable de un delito de homicidio, otro de tenencia ilícita de armas y otro de riña tumultuaria. Pero la Sala le absuelve ahora del delito de homicidio y señala que el menor sólo es responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, por los que se le impone la medida de 60 horas de prestación en beneficio de la comunidad.

Si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado, explican los magistrados.

Ahora bien, la Sala recuerda que contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución señala que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor respecto al delito de homicidio, pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor, ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado "testigo protegido" G303.

Precisamente en su escrito la Sala se refiere a esta persona como "coimputado protegido", al recordar que en la causa principal que instruye el Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid está imputado por un delito de riña tumultuaria. Dice la Sala que "no tiene en realidad la condición de testigo, sino la de imputado, habiendo declarado, tanto ante la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad"Pero también explica que "desde un punto de vista subjetivo, las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras, pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales".

Además, considera que "las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del procedimiento presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen intrínsecamente de credibilidad en atención a su propio contenido".