Hace unas semanas hacía en esta tribuna una reflexión sobre si la FIFA hacía lo correcto sancionando a los equipos españoles por inscribir a futbolistas extranjeros menores de edad. También traía a colación el derecho del menor a desarrollarse personal y deportivamente sin que se deba dar lugar a discriminación alguna por razón de su nacionalidad o procedencia. Pues bien, el pasado 17 de marzo el Consejo Superior de Deportes (CSD) emitía una resolución en la que se pronunciaba al respecto y dictaba los requisitos que deben cumplir los menores extranjeros residentes en España que deseen participar en competiciones de fútbol en nuestro país.

El hecho que origina esta resolución es la reclamación presentada por el padre de un menor deportista extranjero ante el CSD por la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a tramitar su licencia federativa por razón de su nacionalidad, en tanto en cuanto no cumplía las exigencias burocráticas de la FIFA. Sin entrar a valorar los enfrentamientos subyacentes entre RFEF y el CSD sobre procesos electorales o subvenciones, lo cierto es que, por medio de esta resolución, se empiezan a clarificar las posibilidades de los menores extranjeros residentes de jugar a fútbol en España y los requisitos que tienen que cumplir para conseguirlo.

Hasta ahora, la RFEF venía aplicando la normativa de la FIFA (concretamente el artículo 19.2ª del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de jugadores de la FIFA) denegando la licencia a muchos jugadores menores extranjeros y sancionando a los clubes más representativos en España por entender que trataban de esquivar esta normativa FIFA (F.C. Barcelona, Real Madrid y Atlético de Madrid, entre ellos). Conviene recordar que la FIFA es una asociación sujeta al derecho suizo, que tiene incardinada dentro de sí misma a la RFEF y a otras federaciones deportivas estatales. Por todo ello la RFEF viene aplicando esta normativa que la FIFA le señala.

Pero también es verdad que la RFEF es una federación deportiva española, sujeta a la legislación española y al control del CSD. Por ello, sus reglamentos y disposiciones normativas deben ser controladas por dicho Consejo, al amparo de la Ley 10/1990 del deporte. Es por ello que el CSD entiende que no debe aplicarse la normativa FIFA sino el Reglamento de la RFEF que es el que dicho órgano ha aprobado y autorizado. Sin enredarnos más, lo que dice el artículo 120.2 del Reglamento General de la RFEF es que simplemente se exige, para la suscripción de la licencia federativa, que el menor resida legalmente en España.

A estos efectos, como señala el CSD en la mencionada resolución, "dicho reglamento establece que en las competiciones de carácter no profesional los futbolistas extranjeros podrán inscribirse sin ninguna clase de limitaciones, tanto en cualesquiera de las divisiones o categorías actuales como en las nuevas que eventualmente pudieran establecerse, siempre y cuando acrediten su residencia legal en España, exigiéndose en concreto respecto de los menores de edad que formulen la correspondiente solicitud ante la RFEF, con expresa indicación del club con el que vayan a formalizar vinculación, aportando documentación acreditativa de su filiación, nacionalidad y permiso de residencia, expresando además las razones que determinaron su estancia y permanencia".

En definitiva, según el Consejo Superior de Deportes, el único requisito para participar en una actividad deportiva no profesional es, únicamente, encontrarse residiendo legalmente en España, sin que la Ley vaya más allá y exija una situación concreta o documento determinado. Es decir, que el menor extranjero para jugar a fútbol en España debe presentar, por medio de sus padres, copia del permiso de residencia de sus padres en la que se acredite el número de la tarjeta de identidad de extranjero. Ahora toca ver qué hace la RFEF en cuanto a la aplicación práctica de esta resolución. ¿Se trata de una vía libre para el alta de jugadores menores extranjeros que acrediten tener el permiso de residencia en España en vigor? ¿Con esta resolución se deja de proteger al menor deportista?

*Abogado especialista en derecho deportivo, en el despacho López y Casal en Vigo