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REDACCIÓN - VIGO El informe firmado por Francisco Prada Gayoso y José González Vázquez es demoledor. La calificación de culpabilidad la sostiene el informe en unas prácticas contables que llega a tachar en algún momento de “torticeras” y en las que llega a detectar “graves anomalías”, de las cuales exime al actual presidente Carlos Mouriño y al resto de consejeros. Ahora todo está a expensas de que el fiscal tome cartas en el asunto y el juez dicte sentencia. Los aspectos más descatados del informe son los siguientes:
Dolo o culpa grave. El informe concursal, en su explicación general de las actuaciones que le han llevado a calificar el proceso de “culpable”, considera que ha existido “dolo, o al menos culpa grave” en la generación de la crisis financiera del Celta y se refiere para justificarlo a “graves irregularidades en la contabilidad, que impedían comprender la realidad de su situación patrimonial y financiera y que configuraron una situación patrimonial ficticia”. Asimismo, este informe resume como la segunda conducta dolosa: “El incumplimiento durante un prolongado periodo desde que se incurre en desequilibrio patrimonial del deber de solicitar la declaración de concurso, o por las fechas de referencia de suspensión de pagos o quiebra”.
Cuentas irreales. “Las sucesivas cuentas anuales de la sociedad entre los ejercicios 2002-2003 y 2005-2006, no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de los resultados obtenidos por la entidad, y se han confeccionado con la finalidad de enmascarar una situación financiera muy agobiante, así como la obligación legal de disolución por haber consumido las pérdidas reiteradas, con creces, la totalidad del patrimonio social”.
Imprudencia. En otro apartado del informe, los administradores detallan que en el mismo periodo entre 2002 y 2006, “la Inspección de Hacienda instruyó actas de las que se derivaron deudas para con la Agencia Tributaria por importe de unos 18 millones de euros; las mismas se firmaron en disconformidad y las liquidaciones correspondientes están recurridas en vías económico-administrativa y contencioso-administrativa, pero en contra de lo establecido por los principios contables de imagen fiel y prudencia valorativa ni se registraron las deudas ni se dotó provisión alguna, con lo que los resultados de esos ejercicios y los fondos propios mostrados en los balances se encuentran sobrevalorados, y las deudas infravaloradas, en esos 18 millones de euros”. En este sentido, en un párrafo del informe se advierte que “no se ha reflejado contablemente durante ningún ejercicio provisión fiscal alguna para atender estos compromisos de pago, a pesar de que ya en el año 2004 se firma una primera escritura de cesión del 50% de los importes a percibir por el club en concepto de indemnizaciones por rescisión de contratos de jugadores y el 50% de las cantidades cobradas por transmisión de los derechos económicos derivados de los derechos federativos a favor de la Agencia Tributaria”. Y añade que “se desconoce el hecho que justifica tan contradictoria actuación y para el cierre de la presente temporada 2006-2007 y en obligado cumplimiento de los principios contables del PGC español, el club ha procedido a provisionar dichas actas (…)”.
Lecturas “inadmisibles”. La activación del valor de jugadores de la plantilla también es analizada por los administradores concursales, que concluyen que: “...con la finalidad de ofrecer una cifra de fondos propios que quedase siempre por encima del 50 por 100 del capital social, en los ejercicios de 2004/2005 y 2005/2006 se reflejaron activaciones y revalorizaciones en la rúbrica de “Derechos de Adquisición de Jugadores” por importe de 12 millones de euros, asimismo inadmisibles de acuerdo con los mencionados criterios contables imperativos; y se dejaron de reflejar derechos de imagen, primas y otros gastos de jugadores, se activaron gastos indebidamente y dejaron de reflejarse amortizaciones, por importe conjunto de otros 15 millones de euros, aproximadamente. La propia sociedad ha reconocido estas inexactitudes contables, registrando en el ejercicio 2006/2007 (ya con los nuevos gestores en el club) la rectificación correspondiente por importe total de 45,6 millones de euros cargados en “Resultados Extraordinarios”.
Fondos propios negativos. Tras detallar las operaciones en las que se detectan estas “anomalías contables”, revelan que “…observamos que la entidad presenta fondos propios negativos desde el ejercicio 2002-2003, es decir sin patrimonio alguno, habiendo incumplido desde entonces la obligación legal de disolverse por haber acumulado pérdidas que la descapitalizaron por completo, sin que tampoco haya ni siquiera intentado ampliar el capital o buscar en momento oportuno el reequilibrio patrimonial, mediante un procedimiento concursal instado en época idónea”. En este sentido, también inculpan al auditor, al reflejar que “existían irregularidades que no se reflejaron en los informes de auditoría, tal y como resulta del ajuste que en concepto de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores se recoge en el resultado de la temporada 2006/2007”.
Desconocimiento de las normas de contabilidad. El informe concursal acusa al anterior equipo directivo de desconocer las normas contables al tiempo que alaga el cambio de gestores cuando se refiere al traspaso de poderes: “La cifra que refleja la cuenta de gastos y pérdidas de ejercicios anteriores correspondiente al ejercicio 2006-2007 es lo suficientemente relevante como para que merezca ser objeto de un análisis detenido por parte de esta administración concursal. Además, es evidente que su contabilización presupone la existencia de errores imputables a ejercicios anteriores…”(…) “El nuevo Consejo de Administración, a partir del trabajo desarrollado por la dirección financiera y contable, aprueba las cuentas anuales en las que se plasma los ajustes por gastos y pérdidas de ejercicios anteriores que estamos analizando. Como desarrollaremos en nuestra exposición, se trata de partidas erróneamente contabilizadas en ejercicios anteriores, reflejando un desconocimiento evidente de las más elementales normas de contabilidad, al menos de las vigentes en España en esas fechas,…”
Dinero no contabilizado. El informe revela partidas correspondientes a temporadas anteriores a la temporada 2005-2006 “que no han sido contabilizadas en el momento de su devengo y que al cierre de este ejercicio ha sido posible cuantificar…” En concreto se refiere (en un cuadro explicativo que aportan) a los “derechos de imagen de jugadores devengados en ejercicios anteriores; primas y gastos de varios jugadores, procedentes del ejercicio anterior; desactivación de diversos saldos generados por gastos de ejercicios anteriores; amortizaciones dotadas en este ejercicio procedentes de ejercicios anteriores; desactivación saldo jugadores erróneamente activados; dotación de provisión para impuestos; ajustes de saldos bancarios de cuentas canceladas en ejercicios anteriores; primas del ejercicio 2005-2006 a cuerpo técnico; pagas extras de plantilla deportiva imputables a la temporada anterior; y otros. En total, cuantifican este detalle en 45.641.343,58 euros.
Decisiones contra criterio. En este punto, los administradores concursales concluyen que en el caso de la amortización de jugadores “se aplicará un criterio de amortización lineal que determina que a la finalización del contrato el derecho de adquisición quede totalmente amortizado. No obstante a lo señalado, la entidad efectúa las correspondientes amortizaciones al margen del criterio apuntado anteriormente, de modo que no se sigue un criterio lineal de amortización del activo inmaterial en función de la duración del contrato con el jugador, sino que, sobre todo a partir de la temporada 2004-2005, por lo general, se amortiza un importe mucho menor del que correspondería de acuerdo con dicho criterio”.
Prácticas anómalas con la cantera. La valoración de futbolistas canteranos como Borja Oubiña, Jonathan Aspas, Isaac Fernández, Iago Bouzón (en total, 12 millones de euros) también son reflejados por los administradores concursales como una práctica contable anómala y lo explican al indicar que “en el Plan Contable aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas sólo se permite la activación de los derechos sobre deportistas profesionales si proceden de transacciones onerosas valoradas por su precio de adquisición”. “En definitiva, se trata de prácticas utilizadas para reconocer unos ingresos que no son susceptibles de contabilización bajo la aplicación de la normativa contable en vigor a la fecha en la que se utilizaron”.
Ocultación de pérdidas. El informe acusa a Horacio Gómez y a Alfredo Rodríguez de esta práctica cuando se refiere al hecho de no contabilizar las primas por el ascenso: “Es incuestionable que los gastos que figuran en esta partida deberían de haberse contabilizado en los ejercicios correspondientes, aún cuando su devengo se hubiese producido en base a un acuerdo verbal entre la plantilla y la entidad. Nuevamente nos encontramos ante prácticas contables, en este caso no contabilización de gastos devengados, que buscaban evitar el reconocimiento de las pérdidas realmente generadas en los ejercicios correspondientes”.
Sanciones. La propuesta que los administradores concursales han trasladado al juez reclama “la inhabilitación de todas las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos, por un período de 5 años; así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo a la gravedad de los hechos u omisiones que se les imputan”, así como “la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o de la masa”.
“Al corriente de las maquinaciones”
En sus conclusiones, el informe concursal señala a tres “culpables”: el ex presidente, el ex director general y el auditor de las cuentas.
Horacio Gómez. Los administradores concursales le señalan como el máximo culpable. “D. Horacio Gómez Araújo debe ser considerado responsable básico e imprescindible en cuanto a todos los hechos que implican la calificación de culpabilidad, por ser la persona que tuvo siempre el control de cuanto concernía a la sociedad deudora, partiendo sin duda de su persona las decisiones al respecto y estando siempre al corriente de las maquinaciones contables y financieras que permitieron prolongar artificialmente en el tiempo una situación insostenible, con grave perjuicio de múltiples afectados inermes”.
Alfredo Rodríguez. Justifica su culpabilidad en que “las graves irregularidades en los registros contables, y en las cuentas formuladas, exigen la extensión de responsabilidad hacia quien según su propia manifestación se encomendaba de todo ello en esta primera etapa, en la que se produjeron tales anomalías”.
Auditor. Le califica de “decisivo” en esta actuación: “Pero la mayor parte de las maquinaciones descritas no habrían sido posibles sin la decisiva participación del Auditor externo de la sociedad, D. José Manuel Patiño, que, bien por negligencia o bien con pleno conocimiento, validó en todos los ejercicios las sucesivas cuentas anuales de la sociedad, mediante informes que aunque reflejan algunas salvedades, guardan silencio sobre las más relevantes y aún las que menciona lo hace en términos ambiguos, que han permitido la continuidad de tan heterodoxas prácticas”.
Perjuicios a los acreedores. Considera el informe concursal que “las actuaciones analizadas en el presente informe, que se resumen en inobservancia de reglas imperativas sobre la contabilidad y las cuentas anuales para aparentar una situación distinta de la real, e incumplimiento del deber de solicitar en plazo la declaración de concurso, en puridad no han ocasionado graves perjuicios a la sociedad, sino a sus acreedores”.
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