La Escuela de Música de la Asociación Amigos da Música de Salceda de Caselas, una entidad sin ánimo de lucro, ganó uno de los pleitos iniciados por un profesor a tiempo parcial de esta escuela que pretendía trabajar los meses no lectivos y cuando no había alumnos, y presentó una demanda cuando la escuela cambió su condición de fijo por fijo-discontinuo, en la Seguridad Social.

Este trabajador, que mantiene distintas disputas judiciales contra la asociación, una de ellas ganada y que le permite seguir dando clases unas horas a la semana, ejercitó una acción por despido en la que pedía acumuladamente una indemnización por presunta vulneración de derecho fundamental, al interpretar que tal baja (la de trabajador fijo) equivalía a una extinción unilateral de su negocio jurídico laboral carente de sostén legal o contractual ya que su contrato era el propio de un indefinido ordinario a tiempo parcial.

El denunciante pedía una indemnización complementaria por daño moral que cifró en la suma de 25.000,01 euros.

La Asociación argumentó que "en ningún momento su actuación ha estado encaminada a rescindir el contrato de trabajo del demandante, fundando tal transitoria baja en la falta de actividad de la Escuela durante la temporada de verano, recibiendo un trato idéntico al del resto del equipo de profesores".

Sentencia

En la sentencia se indica que "en cuanto a la actividad docente desarrollada por el actor, pese a lo manifestado por éste, no ha quedado atestiguado que el mismo, incluso con anterioridad al año 2014, trabajara durante el mes de agosto o segunda quincena del mes de julio y primera del mes de septiembre. Y tal afirmación fáctica se obtiene tanto del testimonio vertido por los testigos de la empresa como de la lectura de los recibos de abono de retribuciones acompañados por el actor".

Se resume además que por parte de la asociación no existía "voluntad resolutoria" del contrato.