El Juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Pontevedra ha fallado a favor del hotel tudense Cruceiro do Monte en una demanda presentada contra el Concello de Tui y el ORAL por considerar abusiva la tasa de recogida de basura. La sentencia, que todavía puede ser recurrida, describe en varias ocasiones el impuesto al que tiene que hacer frente dicho establecimiento, que asciende a los cerca de 9.000 euros anuales, como "grosero". Desde el consistorio tudense, el alcalde, Carlos Vázquez Padín, ha adelantado que "estamos estudiando la sentencia y tomaremos una decisión" sobre su recurso.

La tasa de recogida de basura contra la que se ha presentado la demanda hace referencia al punto 3.5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras vigente, del año 2008. Dentro de este punto se establece que el "comercio mixto o integrado en grandes superficies o hipermercados, hoteles, hostales, moteles, con una superficie de más de 1.000 m2 asciende a 8.835,37 euros anuales, resultando una cuantía trimestral de 2.208,84 euros a abonar en período voluntario".

Paula Álvarez, abogada que ha presentado la demanda, ha explicado que dicho importe es "desproporcionado" y supone hasta un mil por cien más si se compara con la tasa por recogida de basura que tienen que abonar otros establecimientos hosteleros de Concellos cercanos, como Porriño, Vigo, Nigrán, Salvaterra do Miño o Salceda de Caselas.

En caso de que la sentencia no sea recurrida, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) deberá pronunciarse ante la ilegalidad del punto 3 del "Anexo de tarificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras del Concello de Tui", que incluye a todo el comercio mixto con una superficie superior a 250 m2. Es por ello que la abogada Paula Álvarez considera que "los establecimientos deberían comenzar a impugnar los recibos de basura por si el TSXG se pronuncia favorablemente, en ese caso le sería devuelto el dinero con intereses desde la fecha en la que fueron reclamados".

En el caso de Cruceiro do Monte, que llevan recurriendo los recibos de la tasa de recogida de basura desde el año 2013, el establecimiento tendría derecho a la devolución de un importe de más de 20.000 euros "más el interés legal desde la fecha en que se hubiera abonado, así como las costas procesales causadas por este procedimiento en cuantía que no excederá de límite de 400 euros en lo relativo a gastos de defensa y representación", tal y como ha dictado la sentencia del 12 de diciembre de 2017.

Esta demanda es el resultado de viejas reclamaciones de los establecimientos tudenses por el impuesto de basura. Ya en febrero de 2015 los representantes de las propiedades Hotel Cruceiro do Monte, Hotel Colón, Hotel Alfonso I y Hostal San Telmo, se dirigieron al Concello de Tui para solicitarle una revisión y reducción del importe de la tasa que pagaban por el servicio de recogida de basura. En el mismo escrito pedían que informe técnico-jurídico previo al establecimiento de la tasa de basura, previsto en el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales, con el fin de que se pusiera de manifiesto el valor del mercado o la previsible cobertura de este servicio municipal.

La Ordenanza, del año 2008, también ha sido puesta en duda por los miembros de la Corporación tudense a lo largo de estos años. En un pleno celebrado en mayo del 2014 el edil de Hacienda, Marcelino Cendón, reconoció que dicho reglamento debía ser sometido a un estudio de costes, mientras que ahora su revisión es uno de los puntos de la campaña de Son de Tui.

Actualmente, si el Concello no recurre, el TSXG tendrá la última palabra en relación a la legalidad o ilegalidad del impuesto de recogida de basuras.