Los trabajadores del Concello de Baiona pueden faltar cien días al trabajo -de forma justificada- y cobrar el plus de productividad.

Así se desprende del reglamento que vigor en el municipio baionés que se aplica desde hace varios años y que se ha renovado con la aprobación de los presupuestos en el mes de marzo pasado, donde se aprobó una partida para productividad de 31.281 euros, que según explicó el ejecutivo local en su día suponen un 30% más que el año pasado "porque nuestra pretensión es mejorar la productividad de los funcionarios".

El pasado lunes la aprobación de un reglamento de productividad en Ponteareas con pagos a los trabajadores que faltasen al trabajo el 90 por ciento generó un gran debate y el interés de medios informativos de carácter nacional. El concejal de personal y al alcalde señalaron entonces que lo que ofrece Ponteareas es pagar productividad a quien falta el 10 por ciento de forma justificada al trabajo en seis meses, pero que es una norma que ya existe en más concellos, y Baiona es uno de ellos.

En la villa baionesa existen seis tramos para distribuir la partida de productividad a los trabajadores. El primero de ellos está destinado a los que nunca faltan y cobrarían el 100 % de su parte proporcional, el personal que falte entre 10 y 20 días al año natural cobra el 70 por ciento del plus, el 60% la corresponde al personal que tenga una ausencia de 21 a 40 días, el personal que falte al trabajo de 41 a 70 días cobrará el 50% de la productividad y el que falta de 71 a 100 días el 40%. Solo quien falte al trabajo más 101 días al año no cobra plus de productividad.

Existe una norma aplicada, y es que quien acredite la gravedad de la enfermedad y aporte informes médicos, podrá recibir el 100 por cien aún que exceda de diez días en situación de incapacidad temporal, pero deberá decidirlo una comisión constituida por miembros del comité de empresa, delegados de personal, el alcalde y concejales que se determine.

Además de este plus por asistencia al trabajo, Baiona también dispone de otra variante que es por encomienda de nuevas tareas o funciones por necesidades organizativas de carácter temporal o por situaciones de incapacidad temporal de trabajadores del mismo departamento. En este caso las ausencias a cubrir deben ser superiores a diez días y dar lugar a una carga de trabajo que recaiga en otro trabajador. En todo caso no será superior a tres meses.