El Concello de Cangas no tendrá que pagar a Aqualia 154.790 euros que la empresa le reclamaba para compensar el desequilibrio económico financiero y las consecuencias del cumplimiento contractual generado por la declaración de nulidad de una cláusula, la 73, que la eximía de pagar tasas municipales por aprovechamiento de la vía pública. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo ha estimado parcialmente un recurso de la concesionaria del servicio de suministro y saneamiento desde 1994 -ahora en unión con Civis Global- sobre reclamaciones de la empresa, pero deja claro que dicha cláusula no es aplicable porque hay una ley que lo regula y ya existía cuando se firmó el contrato entre Aqualia y el Concello de Cangas, en diciembre de 1994, por lo que la concesionaria no puede alegar indefensión o circunstancias a las que ya estaba sujeto de antemano. Aqualia argumentó que la cláusula 73 del pliego de condiciones indicaba que el concesionario gozará de exención en el pago de las tasas municipales por aprovechamiento especial de la vía pública que puedan corresponderle, siempre que se trate de obras o actividades referentes al objeto de dicho contrato. Efectivamente no se cobró hasta que, una década después, el Concello procedió a aprobar una ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa por aprovechamiento del dominio público municipal por empresas de servicios, que entró en vigor el 1 de enero de 2008.