En Ponteareas existen más personas que demandan una vivienda social, por encontrarse en situaciones de riesgo de exclusión social, que inmuebles disponibles tiene el Concello para facilitarles. Por eso, en ocasiones el gobierno incluso se ve obligado a recurrir al mercado del alquiler para cubrir esas necesidades. Y, precisamente, por ese motivo, el Concello acondicionará en los próximos meses dos de las antiguas casas de los maestros a través del taller de empleo actualmente en marcha.

Para conocer el número real de solicitantes el Concello ha creado un registro de demandantes de vivienda social. A través de él conocerá cuál es su población susceptible de alojamiento en una vivienda social y cuáles son sus condiciones socioeconómicas.

Los criterios para identificar si, efectivamente, una persona o una familia necesita una vivienda social para tener un techo están fijados en la ordenanza municipal de utilización de las viviendas de emergencia social, que fue aprobada en pleno el pasado mes de julio y entró en vigor este 21 de octubre.

A través de esta ordenanza y de ese registro de solicitantes el gobierno ponteareano facilitará un alojamiento inmediato y provisional a aquellas personas que han sido obligadas a abandonar su domicilio habitual por determinadas causas o a aquellas con recursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.

Un año empadronado

Para ser solicitante se exige llevar al menos un año empadronado en Ponteareas y encontrarse en una de las siguientes situaciones: desahucio, pérdida de la vivienda por siniestros como incendio o inundación, malos tratos o declaración municipal de ruina inminente del domicilio. A todos estos casos debe sumarse el requisito de no contar con medios económicos para acceder a otra vivienda por estar en situación de exclusión social.

En caso de que existan varios solicitantes que cumplan los requisitos tendrán prioridad aquellas personas que tengan menores de 3 años a su cargo y los beneficiarios podrán utilizar ese inmueble durante un tiempo máximo de seis meses, que solo se podrá prorrogar otros seis meses más en caso excepcional con un informe previo de las trabajadoras sociales.

Únicamente en casos de urgencia podrá autorizarse, mediante Resolución de Alcaldía, la concesión de una vivienda social sin haber presentado solicitud ni documentación alguna el beneficiario.

La persona beneficiaria de esa vivienda social deberá abonar una tasa mensual en concepto de gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda y costear los gastos de agua, luz o basura, entre otros posibles. No obstante, la cantidad de esa tasa mensual se establecerá a partir de un baremo que tendrá en cuenta la situación socioeconómica de cada persona. De modo que podrá tener que abonar el 100 o el 0 por ciento de los gastos generados de la vivienda.