La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a los tres vigilantes de la Cofradía Pescadores de Baiona de los delitos de falsedad documental denuncia falsa por los que fueron juzgados. No obstante, el tribunal considera que sí se inventaron una denuncia por furtivismo contra el excompañero que los llevó a los tribunales, afirma la sentencia hecha pública ayer.

El fallo judicial considera probado que el coordinador de los guardapescas, Xosé Lourenzo, y sus compañeros Diego R.R. y Darío F.H., redactaron un acta de infracción en la que relataban que el 4 de octubre de 2013 José Luis Lorenzo Suárez, el denunciante en este caso, realizaba actividades de furtivismo en colaboración con otra persona en Pedornes a las 10.00 de la mañana, "a sabiendas de que dichos hechos no respondían a la realidad". A raíz de esa denuncia, la Consellería do Mar abrió expediente a Lorenzo Suárez y llegó imponerle una sanción de 350 euros, suspendida al iniciarse el procedimiento judicial contra los vigilantes.

La Fiscalía había solicitado condenas de dos años y tres meses de prisión y multas de 3.000 euros para cada uno de los tres guardapescas por estos hechos, mientras que la acusación particular, formulada por los abogados de su excompañero, reclamaba penas de siete años y seis meses de cárcel y sanciones de 14.400 euros, también para cada uno.

Pero los magistrados de la Audiencia consideran que los guardapescas falsearon el relato, ya que los testimonios recabados en la vista oral y las pruebas practicadas certifican que Lorenzo Suárez no se encontraba en Pedornes ese día y a esa hora, sino en Noia, participando en una charla en la lonja.

Aún así, afirman que "los hechos cometidos por los acusados faltando a la verdad no son constitutivos del delito de falsedad en documento oficial" por varias razones. Por un lado, señalan que los guardapescas no poseen la condición de autoridad o funcionario público con presunción legal de veracidad, sino que son particulares autónomos contratados por la Cofradía. Por otro, recuerda que su actuación no incumple el Código Penal, que tipifica el citado delito en caso de que se simule un documento en su totalidad o en parte, se atribuyan manifestaciones falsas a otra persona, se finja una letra o se suplante una firma. Tampoco aprecian el supuesto de denuncia falsa porque los vigilantes no atribuyeron a Lorenzo Suárez de un delito penal, sino tan solo una infracción administrativa.

La sentencia no es firme. En su contra, cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.