Lourdes Fernández, la magistrada responsable del juzgado de instrucción y primera instancia número 2 de Porriño, señaló en su fallo del pasado 1 de septiembre que "las doce porciones del monte Faquiña descritas en la demanda son propiedad de la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Tameiga (Mos), por haberla venido poseyendo, junto con el resto del monte Faquiña del que forman parte integrante e inseparable, desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el artículo 1 de la ley de montes vecinales en Mano Común de la Comunidad Autónoma de Galicia".

Además especifica que la comunidad de montes debe subrogarse en los contratos de arrendamiento, de constitución de derecho de superficie, concesiones o cesiones de uso otorgadas por el Ayuntamiento de Mos".