El juzgado de instrucción y primera instancia número 2 de Porriño considera que la titularidad de las 27 hectáreas del monte Faquiña, en las que el Concello de Mos ha subastado en los últimos años varias parcelas de uso industrial, es de la Comunidad de Montes de Tameiga.

Así lo refleja el juez en una sentencia que data del pasado 1 de septiembre y en la que especifica que "las doce porciones del monte Faquiña descritas en la demanda son propiedad de la Comunidad de Montes en Mano Común de la parroquia de Tameiga (Mos), por haberla venido poseyendo, junto con el resto del monte Faquiña del que forman parte integrante e inseparable, desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el artículo 1 de la ley de montes vecinales en Mano Común de la Comunidad Autónoma de Galicia".

Se trata del primer fallo emitido después de que el juzgado porriñés hubiese admitido a trámite una demanda presentada por la comunidad de montes el pasado mes de marzo, en la que reclamaban "la totalidad de las parcelas" por lo que consideraban una "ocupación ilegítima por parte del Ayuntamiento de Mos".

Con este fallo en la mano, desde la entidad comunal aseguran que lo que quieren ahora es "llegar a un acuerdo con el Concello para que este traspaso se haga de manera paulatina y asegurando que no resulta gravoso para las arcas municipales, pues nuestra intención no es dañar la economía del Ayuntamiento". Son palabras de Antonio Cajide, presidente de la Comunidad de Montes de Tameiga, quien también aprovecha para "pedir al Concello que no recurra la sentencia, porque en tal caso se demorará mucho más un final que, a tenor de los dicho en primera instancia, parece claro qué desenlace tendrá". El consistorio tiene derecho a recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial. Cajide estima, además, que la cantidad que podría dejar de ingresar el Concello en forma de arrendamiento de estas parcelas, en caso de ser completamente ratificado por la justicia, "ronda los 200.000 euros"

El fallo del tribunal de Porriño "condena" al Ayuntamiento de Mos a "dejar libres y expeditas dichas porciones de terreno, debiendo la Comunidad de Montes subrogarse en los contratos de arrendamiento, de constitución de derecho de superficie, concesiones o cesiones de uso otorgadas por el Ayuntamiento de Mos a favor de terceros sobre los terrenos aquí litigiosos".