La controvertida tala de árboles en riesgo de desplome en el pazo del conde de Gondomar ha logrado el aval de la justicia. La orden, decretada por el Concello, fue recurrida ante los tribunales por el propietario de la finca, Gonzalo Fernández de Córdoba y Narváez, que invocaba la protección que otorga a la propiedad su consideración como bien de interés cultural (BIC).

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Vigo comunicó esta misma semana a las partes su sentencia, en la que considera que la tala -limitada a siete acacias y un fresno situados sobre la vía norte de acceso y las viviendas de la urbanización Miñor- es "una medida proporcionada y adecuada a las circunstancias de peligro inminentes".

El juez, que constata en su resolución varias caídas de árboles previas, advierte que, como se recoge en el informe del arquitecto municipal aportado a la causa por el Ayuntamiento, estos ejemplares suponen un "riesgo no solo de producción de daños materiales, sino incluso para la integridad de las personas". Por este motivo, la sentencia considera que la protección de la seguridad "justifica suficientemente la orden de ejecución sin contar con la autorización sectorial de protección del patrimonio", condición a la que aludía Fernández de Córdoba y Narváez en su reclamación.

De todos modos, el magistrado sí estima parcialmente el recurso presentado por el dueño del pazo. En concreto, da la razón al conde en su defensa del muro perimetral de la finca, que el Concello instaba a desmontar en varios tramos ante el riesgo de derrumbe sobre la vía pública. "En este caso sí se ordena una intervención material sustantiva sobre una construcción", señala el juez, que observa en el desmontaje una "afectación directa a los valores materiales" del BIC.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Vigo aclara que su sentencia no pone en duda la necesidad de una intervención, pero no aprecia urgencia en ella, por lo que el Concello debería recabar la autorización previa de la Consellería de Cultura y "adoptar entretanto otras medidas preventivas de protección" para evitar que se puedan producir "daños a terceros".

Aunque el juez sostiene sobre este extremo que no se habían producido episodios concretos de derrumbe del muro antes de la vista oral, lo cierto es que dos días después del inicio del juicio una parte se vino abajo sobre el vial. Además, a mediados del mes de febrero una acacia de poco más de veinte metros de altura causó daños al cierre de la vivienda tras desplomarse sobre la vía.

Tras conocer la sentencia, ambas partes tienen ahora quince días para plantear contra ella un recurso de apelación que se elevaría al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.