La propietaria del conocido comercio baionés Alimentación Fernanda, situado en la céntrica calle Lorenzo de la Carrera del casco histórico, se ha librado por segunda vez de una multa de 10.000 euros que la Xunta le había impuesto por presunta venta de alcohol fuera del horario permitido. La primera, porque la Consellería de Economía, Emprego e Industria dejó caducar el expediente en 2014, y la última, porque un juez le ha dado la razón en los tribunales. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Vigo ha anulado la sanción porque considera que el procedimiento administrativo ha vencido su plazo máximo de tramitación, de seis meses, de nuevo.

La sentencia da por válidos los argumentos de Rosario Valverde, abogada de la comerciante, quien había logrado que la consellería resolviese la caducidad del expediente por la vía administrativa en 2014 después del medio año establecido como límite sin responder a sus alegaciones. Pero el departamento de la Xunta abrió un nuevo proceso el 9 de enero de 2015. La notificación de la resolución de la multa no llegó a la interesada hasta el 20 de agosto, once días después de finalizar el plazo. Aunque la Xunta había publicado la resolución vía edicto en tiempo y forma, el 7 de agosto, el fallo judicial invalida este método de comunicación de la sanción por "vulneración de las formalidades legales", "ya que no ha venido precedido del preceptivo doble intento de notificación en el domicilio del interesado, sino tan solo por un único intento de notificación personal, con el resultado de ausente". Apunta así el magistrado a que "la caducidad del procedimiento sancionador determina la nulidad de la sanción recurrida".

El fallo declara además prescrita la infracción, considerada grave por la Xunta, "por haber transcurrido más de dos años desde la fecha de comisón del hecho". Y es que los dos expedientes se abrieron en su momento a raíz de una denuncia de la Policía Local de Baiona con fecha del 28 de julio de 2013. Los agentes aseguraban en el atestado que la dueña del establecimiento vendió dos litros de cerveza a dos jóvenes a las 1.15 horas de la madrugada. Según la Lei de Horarios Comerciais de Galicia, el negocio no puede despachar bebidas alcohólicas después de las diez de la noche.

La sentencia exculpa por completo a la empresaria de los hechos que se le atribuyeron aquel día, ya que cierra la posibilidad de interponer recurso. Condena además a la Consellería de Economía, Emprego e Industria a correr con las costas procesales, con un límite máximo de 400 euros.