La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil concedió autorización el pasado abril al Concello de Arbo para captar agua del río Calvo para su abastecimiento municipal. Con este permiso, Arbo tendrá derecho durante veinte años a derivar 10,9 litros de agua por segundo. Se trata del mismo río del que se sirven los vecinos de la parroquia cañicense de Parada de Achas y que, según aseguran los lugareños, no dispone de caudal suficiente para todos, especialmente en verano, cuando discurre prácticamente seco. La Confederación Hidrográfica ha recibido varios recursos potestativos de reposición para tratar de frenar esta captación y están actualmente pendientes de resolución.

-¿En qué criterios basó la Confederación su decisión de concederle a Arbo la captación de agua del río Calvo?

-En base a la petición del Concello de Arbo de fecha 7 de agosto de 2008, en la que solicitaba un aprovechamiento de 20,76 litros por segundo (l/s) a derivar del río Calvo, en el término municipal de A Cañiza, tramitándola bajo el cumplimiento de la Ley de Aguas y su Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño Sil y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-¿Es definitiva esa concesión?

-Dictada resolución el día 25 de abril de 2014, se agotaría la vía administrativa, de no interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil o recurso contencioso administrativo ante el TSXG. En la actualidad constan en el expediente la presentación de varios recursos potestativos de reposición, estando pendientes de su resolución.

-Los vecinos de Parada se han abastecido del agua del Calvo desde siempre pero ¿habían solicitado autorización para hacerlo? Y si no lo hicieron ¿no tienen ningún derecho sobre esa agua para su abastecimiento?

-En el momento de la entrada en vigor de la Ley de Aguas del año 1985, se establecía un plazo de tres años para legalizar los aprovechamientos tradicionales mediante su inscripción en el Registro de Aguas. Transcurrido dicho plazo, sin que los interesados hubiesen acreditado sus derechos, mantienen su titularidad en la misma forma que hasta entonces, pero no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas. Con fecha 27 de febrero de 2012 la "Comunidad de Usuarios de agua del río Calvo-Parroquia de Parada y Pintelos", solicitó un aprovechamiento de 1,55 l/s, que a pesar del tiempo transcurrido y los diversos requerimientos de esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al día de la fecha no aportaron una mínima documentación que nos permita el inicio de la tramitación. Con fecha 27 de agosto de 2013 entró otra solicitud de la "Comunidad de Usuarios/Regantes de las levadas del río Calvo", que solicitan la derivación de 3,80 l/s. de cada una de las 23 levadas existentes, igualmente al día de la fecha no aportaron una mínima documentación que nos permita el inicio de la tramitación. El Concello de Arbo tiene tres concesiones aparte de la que acabamos de otorgar en el río Calvo.

-Los vecinos de la parroquia de Parada de Achas, en A Cañiza, aseguran que el río Calvo se seca en verano y que no habrá agua para ellos y para Arbo. ¿Han realizado estudios sobre el caudal del río Calvo durante todo el año?

-No se realizó ningún estudio específico. Existen estudios globales de las distintas cuencas de la Demarcación Hidrográfica en los que se basa la Oficina de Planificación Hidrológica para evaluar la disponibilidad del recurso. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico considera que hay recurso suficiente para conceder la concesión con obligación de mantener un remanente en el cauce para mantener los ecosistemas fluviales. Por otra parte hay que indicar que en base al informe de Planificación Hidrológica, la solicitud inicial de 20,76 l/s. se rebajó a 10,90 l/s. En todo caso la concesión otorgada está supeditada al cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Aguas, que establece el orden de preferencia de usos.

-¿Por qué Arbo necesita recurrir al agua del Calvo?

-Los Organismos de cuenca tienen la obligación de tramitar todas las solicitudes, siempre que estén sujetas a la normativa anteriormente citada. En la vigente normativa de aguas, se consideran todas las aguas como bienes del dominio público hidráulico del Estado, constituyendo unidades hidrográficas, sin limitaciones territoriales.

-Si Arbo no consigue la financiación para el trasvase en doce meses, ¿perderá la concesión?

-Desconocemos la fuente de financiación del proyecto. Para nosotros el responsable es el titular de la concesión, Concello de Arbo.Transcurrido el plazo de ejecución de doce meses, los titulares de la concesión podrían solicitar una prórroga, siempre dentro de las limitaciones que establezca la Ley de Aguas y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento de las condiciones de la concesión podrían dar lugar al inicio de un expediente de extinción.