Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo no considera que existiera intención vejatoria en los calificativos empleados por un profesor del instituto de Chapela cuando llamó "mongoles" y "gordos" a sus alumnos. El docente, que imparte educación física en el centro educativo redondelano, había sido sancionado por la Consellería de Educación a seis meses sin empleo y sueldo por distintas faltas disciplinarias tras la denuncia de una alumna. Sin embargo, el profesor argumentó que sus palabras se utilizaron fuera de contexto y de forma maliciosa y recurrió a la vía judicial al considerar injusto el castigo impuesto.

El fallo judicial le da la razón al denunciado, José Manuel P. M. -que se encuentra sin trabajar desde el 16 de mayo-, al anular parcialmente la resolución de Educación, que se estructuraba en cuatro sanciones: una de cuatro meses por falta grave de desconsideración hacia los alumnos por llamarles "gordos" y "mongoles", otra de un mes por falta de rendimiento, y otras dos de quince días, una por poner a "cuatro patas" a los alumnos como medida de castigo por un mal comportamiento, y la otra por abuso de autoridad.

La sentencia, sobre la que no cabe ningún recurso ordinario, reduce el total de las sanciones impuestas a doce días. Rebaja de quince a cinco la suspensión de funciones por desconsideración con los administrados al considerar inapropiado poner a los alumnos a "cuatro patas" como castigo, ya que "esta medida correctora no es razonable y está alejada de los usos sociales y pedagógicos comunes, produciendo la impresión de ser una actuación que no considera debidamente la dignidad de la persona".

Y de un mes a siete días por la infracción disciplinaria grave de falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios, por considerar que no llevaba la clase de acuerdo con los mínimos exigibles en un centro educativo en aspectos como la igualdad de hombres y mujeres, vocabulario empleado en las clases, forma de relacionarse con el alumnado y gestión del tiempo.

La decisión judicial argumenta la anulación de la sanción por llamar "gordos" y "mongoles" a los alumnos al no estar acreditado, "por el contexto en que se utilizaron dichos términos, que hubiera existido intencionalidad ofensiva o vejatoria ni tampoco objetivamente puede considerarse que el profesor sea responsable de una falta de respeto y consideración debidos al alumnado". En este sentido señala que el término "gordo" se emplea en una clase de educación física "en el contexto de frases conducentes a la concienciación al alumnado de la importancia para la salud de evitar situaciones de sobrepeso", y que el propio denunciado reconoce que "él mismo padece obesidad".

Respecto al calificativo de "mongoles" explica que "tanto de los testimonios de los alumnos como del propio docente se deduce que no hacía referencia a ninguna patología, sino que era utilizado de un modo genérico en un contexto de crítica o censura puntual de la conducta de los alumnos por un comportamiento violento, brusco o descontrolado". Así, la utilización de este término como sinónimo de bruto fue argumentado con una explicación "de la historia de las conquistas del pueblo mongol y la particular ferocidad y brutalidad del ejército de Gengis Kan".

Durante el procedimiento declararon varios alumnos que manifestaron no sentirse ofendidos con el apelativo al no entenderlo como insulto, sino en el uso que explicó el profesor en su declaración.