La empresa Maderas y Transportes Rafael Costas S.L. no cometió un delito contra la ordenación del territorio por estar emplazada en el castro de A Tarela, en la parroquia nigranense de Camos. El Juzgado de Instrucción Número 8 de Vigo sobreseyó la causa contra su propietaria, Ana Rosa Costas Abalde, a través de un auto de sobreseimiento de 2009 al creer inexistente el citado ilícito penal.

El titular de la citada sala considera que el yacimiento se encuentra inventariado por la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta, "pero no catalogado ni se trata de un bien de interés cultural declarado formalmente como tal". Su entorno "no se encuentra definido como suelo de especial protección" en las normas subsidiarias que rigen el municipio, indica el fallo que declara el sobreseimiento de la causa.

El auto dejaba clara la ausencia de un delito contra la ordenación del territorio, pero acordaba también la continuación del procedimiento contra la exedil al apreciar indicios de un presunto delito de falsedad documental, por el que Ana Rosa Costas fue juzgada el pasado día 7 en el Juzgado de lo Penal Número 2 de Vigo. La Fiscalía la acusa de usar supuestamente una certificación ficticia de antigüedad de la serrería, encargada a un aparejador vigués, también procesado, para adjuntarla a la solicitud de legalización de la fábrica ante el Concello de Nigrán.

Este pronunciamiento del juzgado de instrucción prevalece sobre otra sentencia posterior del Contencioso Administrativo Número 2 de Vigo, que desestimaba la legalización del aserradero y aludía al daño que la planta había infligido al castro, tachándolo de "atentado contra el patrimonio cultural". Según explican la propia Ana Rosa Costas y sus abogados del despacho Martínez Barros, la jurisdicción penal "es la única competente para determinar la comisión de un delito contra bienes históricos o culturales" y no la contenciosa.

La serrería, de la que Ana Rosa Costas no es administradora desde 2009, carece todavía de licencia municipal. Pero según los letrados que asisten a la exconcejala, podría considerarse legalizada en virtud de una reforma de la LOUGA de 2010, que permite a los "aserraderos de madera que existían antes de la entrada en vigor de la presente ley mantener su actividad aunque no estén amparados en las preceptivas licencias municipales de edificación o de actividad y sin necesidad de las mismas".