La sustitución del único cobrador que operaba en la cabina de peaje de Vilariño por dos cajeros automáticos podría costar cara a Autoestradas de Galicia, la empresa concesionaria de la citada vía. La compañía mantiene el pulso a la Xunta y se niega a restituir la atención personalizada como le exigía la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Así que este departamento autonómico anuncia un expediente sancionador, cuya cuantía se encuentra todavía en estudio por parte del equipo jurídico del Gobierno gallego.

Autoestradas eliminó el cobro manual a principios de año en esta salida de la autopista, por la que se accede a Gondomar y a A Ramallosa. En su lugar, colocó dos máquinas, a través de las cuales los usuarios pagan la tasa de 1 euro con monedas o billetes de hasta 20 euros, o incluso con tarjetas de crédito.

Desde hace tres meses, una persona explica a los conductores que lo precisen el funcionamiento de los cajeros e incluso les da instrucciones para que pulsen un botón que los comunicará con compañeros de A Coruña en caso de que no dispongan de cambio, billetes menores de 50 euros o tarjetas bancarias. Si esto ocurriese, o si las máquinas presentasen algún problema técnico, los usuarios tendrían que esperar a que algún cobrador de otro punto de la autopista miñorana se desplace hasta Vilariño para abrirles la barrera.

Ante esta situación, la Axencia Galega de Infraestructuras requirió en enero a Autoestradas la "inmediata" restitución del cobro manual de forma oficial. En los últimos días, la compañía respondió al departamento de la Xunta, también por escrito, que no considera necesario mantener la vía manual atendida las 24 horas.

Pero la Xunta mantiene su postura al considerar imprescindible la presencia de un cobrador para la correcta prestación del servicio. Y por ello sus técnicos ejecutan diligencias previas, el trámite anterior a la apertura de un expediente sancionador, "fundamentadas en la Ley 8/1972 de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, así como en el Decreto 215/1973", indican fuentes de este departamento.

Esta normativa señala que "la Administración podrá imponer penalidades al concesionario por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y siempre que sea por causa imputable a este último". Entre dichos incumplimientos se establece "cualquiera de las obligaciones contenidas en los pliegos o impuestas por resolución de la autoridad administrativa competente".