GABINO PORTO - SALVATERRA
La sección quinta del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo anuló el proyecto sectorial de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra y As Neves (Plisan), aprobado por la Xunta en 2002, dando la razón a la asociación de vecinos Da Recta, compuesta por ocho socios, en un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia, de 2006.
En el fallo, notificado ayer a los afectados, el Tribunal estima en parte el recurso contencioso administrativo y aunque rechaza numerosas razones de recurso por parte de los afectados, anula el proyecto sectorial por ser contrario a derecho la delimitación de su ámbito de actuación "en cuanto incluye terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección forestal".
El proyecto sectorial de la Plisan no sólo define el ámbito de actuación –la extensión y los terrenos– sino también los de diseño, las características funcionales y la localización de los usos que constituyen su objeto.
La sentencia no indica si cabe algún tipo de corrección o los pasos que deben darse por la administración para buscar una solución, colocando a los promotores de esta infraestructura –Autoridad Portuaria de Vigo, Consorcio de la Zona Franca y Xunta de Galicia– en el mayor problema desde que se inicio el proceso de creación del Puerto Seco, pues sin proyecto sectorial todas las actuaciones posteriores adolecen de seguridad jurídica, incluidas las expropiaciones y contratación de obras.
En sus fundamentos de derecho, el Alto Tribunal valora ademas que las posibles medidas correctoras medioambientales –ante un suelo de especial protección forestal– "resultan claramente insuficientes pues lo exigible es que no exista ni menoscabo alguno para el interés, en este caso forestal, merecedor de especial protección".
El Supremo plantea otro argumento para anular el proyecto del Puerto Seco y este se refiere a la reducción del aprovechamiento lucrativo de los ayuntamientos de As Neves y Salvaterra, ya que el proyecto sectorial indica que "puede haber" una disminución del mismo lo que para el Supremo "es una previsión contraria al ordenamiento jurídico al no contar con respaldo normativo alguno".
Por ultimo, el fallo rechaza indemnizar a los afectados, una de sus pretensiones, "pues la asociación de vecinos recurrente no es titular de los valores e intereses medioambientales cuya afectación daría lugar al correspondiente deber de reparación". Ademas "sucede que no se ha aportado ningún elemento de prueba que justifique no ya la entidad sino la existencia misma de los daños y perjuicios a los que genéricamente se alude en la demanda".