EVA GONZÁLEZ / TUI
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Pontevedra ha decretado el embargo de la parte proporcional del sueldo que percibe en el Concello de Tui el alcalde Antonio F. Fernández Rocha, para saldar por la vía de apremio las multas coercitivas que le fueron impuestas por un total de 2.600 euros, al no cumplir dentro del plazo requerido la sentencia de derribo de una obra ilegalizable.
Se trata de la ampliación de una vivienda situada en el lugar de Arroio número 2, de la parroquia de Rebordáns, propiedad de Emérita E. P., que en la actualidad ya se ha derribado.
El alcalde tudense explicó ayer el retraso por ser preceptiva la redacción de un proyecto de demolición. Después "fue necesario habilitar una partida presupuestaria para poder adjudicar la ejecución de la obra de demolición de la obra ilegalizable, que ya se ha ejecutado", informó.
En relación a la resolución judicial de embargo del sueldo del alcalde, se hace constar en la parte dispositiva del auto judicial la orden de librar oficio al Concello de Tui a fin de que "se proceda a la retención de la parte proporcional legalmente embargable de los emolumentos que, por todos los conceptos, percibe el deudor de dicha entidad local, ingresando mensualmente la cantidad que corresponda en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado". La retención se realizará según la escala establecida en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el auto judicial figuran como antecedentes de hecho que Placeres Pazo Estévez pidió el 7 de febrero de 2008 la ejecución forzosa de la sentencia de reposición de la legalidad urbanística por las obras realizadas en Rebordáns, dado que no guarda la distancia con su propiedad, como establece la Ley.
Como conclusión del expediente de reposición de la legalidad urbanística, el 16 de enero de 2007 se indica al Concello de Tui que proceda de inmediato a dictar y notificar la resolución ordenando el derribo de las obras ilegalizables, de acuerdo con el informe del arquitecto municipal, concediendo a la propietaria denunciada el plazo de un mes para que voluntariamente proceda a la demolición. En el caso de no hacerlo, el Concello de Tui afrontaría el derribo en ejecución subsidiaria.
Se concedía a la titular de las obras un plazo de tres meses para solicitar la licencia para legalizar las susceptibles de legalización, según el informe del arquitecto municipal.
El 21 de febrero de 2008, mediante providencia, se requirió al Concello de Tui para que en el plazo de 20 días pusiera en conocimiento del Juzgado el procedimiento seguido para la ejecución de la sentencia y las medidas dictadas hasta la fecha, entre otros datos. El juez puso como plazo el 30 de septiembre de 2008 para la demolición, advirtiendo al alcalde que, en caso de incumplimiento se le impondría una multa coercitiva de 1.200 euros. El 5 de diciembre de 2008, se concedió una prórroga para la ejecución hasta el 30 de enero de 2009, con apercibimiento de una multa de 1.200 al alcalde si no se cumplía el plazo. Se dictaron en fecha sucesivas providencias y el 10 de junio de 2009 se requirió al alcalde el abono de la multa de 1.200 euros y se le apercibía de la imposición de otra sanción de 1.400 euros.