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G. PORTO - PORRIÑO El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Porriño acordó la incoación de diligencias previas y al mismo tiempo el archivo de la causa por prescripción del delito de detención y asesinato de los cuatro canteros represaliados de Salceda de Caselas, Manuel Domínguez, Benito Antonio Cabaleiro, Gabriel Besteiro Rodríguez y Ángel Cabaleiro, que estarían en una fosa común en Budiño desde noviembre de 1936.
Según informó ayer Ángel Rodríguez Gallor, presidente de la Asociación pola Memoria do 36 de Ponteareas "la resolución del juzgado de Porriño se produce tras la denuncia presentada el 18 de marzo de 2009 por la Asociación, alcalde de Porriño, alcalde de Salceda de Caselas y por varios familiares de los represaliados, pero también se produce tras la entrada el 31 de marzo de 2009 en el Juzgado de Porriño del procedimiento sumarial 53/08 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid a consecuencia del auto de inhibición del juez Baltasar Garzón".
En el sumario de Garzón se recogía la petición de exhumación de cuerpos en la localidad de Porriño, supuestamente de una fosa común en San Salvador de Budiño, donde pudieran encontrarse los restos de los cuatro canteros de Salceda de Caselas, "quienes previamente habían sido detenidos ilegalmente, desplazados a partir de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos y asesinados junto con otros miles de gallegos y españoles, muchos de ellos torturados o desaparecidos a partir del inicio de la guerra civil", añade Rodríguez Gallardo.
El juzgado porriñés razona su decisión de denegar la incoación de instrucción "por no ser el hecho afirmado constitutivo de delito", ya que considera que no hay autor conocido y presente en los autos.
Además, en su argumentación, el juzgado nº 2 de Porriño cree que no existe probabilidad de que la investigación desemboque en un juicio oral, por lo que entiende que es innecesaria la apertura de diligencias y actuaciones procesales de otro tipo.
"En cualquier caso", apunta Rodríguez Gallardo "desde el juzgado nº 2 de Porriño no han dudado en estudiar con cierto detalle el "meollo jurídico" de los hechos denunciados por la Asociación Memoria Histórica do 36 de Ponteareas, los dos alcaldes nacionalistas y los familiares de los represaliados".
"El juzgado rechaza que los asesinatos de los cuatro canteros y otros semejantes puedan ser considerados delitos de detención ilegal en el contexto de crímenes contra la humanidad, delito cuya introducción en el Código Penal español, en su opinión, se retrotrae sólo a la reforma judicial introducida en el año 2003, y ya como un reflejo del movimiento de concienciación en la comunidad internacional para la protección de los Derechos Humanos que se inicia después de la Segunda Guerra Mundial en los Estatutos de Nüremberg y que llega hasta nuestros días", indica.
Código Penal de 1932
Rodríguez Gallardo también manifiesta que "para el juzgado nº 2 de Porriño el Código Penal vigente cuando se producen los asesinatos de los canteros de Salceda era el de 1932, que sólo contenía en su cuerpo legal los delitos ordinarios de detención ilegal, asesinato y lesiones". Por tanto, para el juzgado de Porriño, los asesinatos de la madrugada del 21 de noviembre de 1936 de los cuatro canteros de Salceda tienen la consideración de delitos ilegales de asesinato con lesiones, y tales "categorías delictivas" no pueden aplicarse retroactivamente, ya que sólo puede haber sanción por conductas que fuesen descritas como delictivas en una ley escrita anterior a los hechos "con la necesaria claridad y precisión".
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