Antonio Pinacho / REDONDELA

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto al concejal del Partido Galeguista Alejandro Bastos de los supuestos delitos de acoso y abuso sexual que le atribuía la acusación particular, aunque le condenan como autor de una falta de vejaciones injustas a una multa de 400 euros, a razón de una cuota diaria de 20 euros durante veinte días.

El tribunal considera como hechos probados que en diciembre de 2002 el acusado se puso en contacto con la denunciante y una amiga suya a quien le habló de la posibilidad de una contratación laboral en el Concello, donde ya habían trabajado. Tras tomar algo en una cafetería de Redondela, afirmó que el procesado las invitó a cenar a Porriño y luego las llevó a una discoteca de Pontevedra, "para celebrar la buena noticia" de su próxima contratación laboral. Según consta en la sentencia, una vez allí, le insinuó la posibilidad de mantener relaciones sexuales para obtener el trabajo. La mujer, ofendida por la propuesta se levantó de la mesa y fue seguida por el acusado hasta la pista de baile donde "la cogió por la cintura hacíendola bailar con él y le pasó la mano por los glúteos y la besó en el cuello".

Luego, a mujer le pidió irse a casa y en el trayecto Bastos "le tocó una pierna, manifestándole ella su rechazo verbal".

Al día siguiente, así como en días posteriores el acusado efectuó diversas llamadas telefónicas a la denunciante y llegó a decir que "si no lo llamaba no habría trabajo".

Conducta breve

La sentencia de la Audiencia establece que los hechos no constituye un delito de abusos sexuales argumentando que este tipo de caso no se conforma con una solicitud verbal, sino que requiere la ejecución de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual. En este sentido, según se recoge en los hechos probados, "el relato de la denunciante describe una conducta breve, sorpresiva y que fue cortada por ésta sesasiéndose del acusado; conducta que no alcanza la entidad o gravedad del delito de abusos sexuales".

Sin embargo, sí considera que los tocamientos relatados "revisten una falta de vejaciones injustas puesto que la falta de consentimiento de la mujer no debía ofrecer dudas al acusado, dada la precedente reacción de aquella levantándose ofendida de la mesa tras replicarle si tendría que acostarse con él por el trabajo".

Por último, Bastos anunció la presentación de un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, para lo que dispondrá de un plazo de cinco días.