Los dos últimos juicios por demanda de despido improcedente, que afecta a 38 de los 48 trabajadores del grupo de empresas Marbar coincidieron ayer en el Juzgado de lo Social Número 5 de Vigo en una exposición principal presentada por los demandantes que solicitan a la juez la existencia de "responsabilidad solidaria" por parte del grupo empresarial, para que con su patrimonio haga frente al pago de las obligaciones que se deriven de cada uno de los pleitos.

El abogado Roxelio Fernández Portela, de la CIG y representante del colectivo, se centró en esta cuestión principal "con independencia de que cada trabajador estuviese contratado por una u otra de las cuatro empresas del grupo empresarial".

Un cincuenta por ciento de la plantilla del grupo acudió a los dos juicios celebrados ayer, que suceden a otros dos anteriores que se celebraron el pasado día 27 de marzo.

Roxelio Fernández informó que a la hora del pago de las indemnizaciones que correspondan a cada caso, se pide como fecha de antigüedad reconocida la del primer contrato firmado con cada trabajador.

El representante legal de Marcos Martínez, hijo del empresario y gerente de Marbar Manuel Martínez Barros, incidió, como en los dos juicios anteriores, en que los trabajadores debían presentar su demanda ante el juzgado de lo Mercantil. Además, insistió en que los despidos fueron procedentes al no haber medios económicos en las empresas.

Roxelio Fernández desestimó ambos criterios señalando, en cuanto a la sugerencia de acudir al Juzgado Mercantil, que "no hay razón jurídica que lo justifique".

Es de señalar que el equipo jurídico de la CIG ha tramitado desde la desaparición del gerente, el pasado 21 de enero, la presentación de las demandas de los 48 trabajadores de las empresas del grupo Marbar que reclaman las cantidades que les corresponden por despido.

Serafín Fernández, de la CIG, explicó en su día la situación irregular de la plantilla. "Cada trabajador es un caso diferente". Se han encontrado con "convenios aplicados incorrectamente y diferencias salariales enormes". Comprobaron que algunos trabajadores hacían una jornada de diez horas y cobraban ocho. Tampoco tenían los 30 días de vacaciones. En la mayoría de los casos se trata de empleados que llevan 16 años en la empresa con contratos sucesivos de tres años de duración. A trabajadores de la cantera no les aplicaron el convenio que les correspondía con el pago del plus de peligrosidad.