El Tribunal Supremo ha dado la razón al Celta en el contencioso que mantenía el club con Mediapro que había recurrido la sentencia de 2015 de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que avalaba al club en su decisión de dar por extinguido el contrato de venta de derechos televisivos que unía a ambas entidades.

Esta disputa surge en 2012 después de que una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia declara ilegales los contratos entre los clubes y los operadores que tengan una vigencia superior a los tres años. En aquel momento el Celta había firmado con Mediapro hasta finales de la temporada 2013-2014. El operador televisivo recurrió la decisión pero los tribunales rechazaron sus demandas. Ante este panorama, en 2013 el Celta hizo saber a Mediapro que daba por extinguida su relación y que comenzaría a negociar con otros operadores. Al poco tiempo cerraron un acuerdo con DTS (Movistar). Mediapro acusó al Celta de romper su acuerdo de forma unilateral y demandó al club vigués llegándole a reclamar primero sesenta millones y posteriormente seis millones más daños y perjuicios. Los tribunales siempre dieron la razón. Tanto en Primera Instancia como luego en la Audiencia Provincial. La empresa propiedad de Jaume Roures siguió adelante y acudió al Supremo que ahora vuelve a avalar la decisión que tomó el Celta en base al dictamen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Muchos otros clubes en situación parecida acabaron por llegar a acuerdos con la operadora pro miedo a las demandas de ésta. La Real Sociedad y el Celta fueron de los pocos que no se movieron de su planteamiento.