El Tribunal Supremo estableció que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y que ello no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

De este modo, el alto tribunal ha aceptado el recurso del fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que absolvió a un hombre por conducir un coche sin permiso de conducir.