La Sala II del Tribunal Supremo (TS) elevó de 46 a 138 años de cárcel la condena a un monitor y director de campamentos infantiles por abusar sexualmente de 16 niños menores de 13 años y grabar con una cámara los tocamientos a los que les sometía por las noches cuando estaban dormidos. Los hechos se registraron durante sendos campamentos de 15 días de duración que tuvieron lugar en julio de 2011 y 2012 en las provincias de León y Cáceres.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, triplica las condenas al entender, en contra del criterio de la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia Provincial de León, que el hecho de que los menores estuviesen dormidos no excluye el delito de pornografía infantil derivado de haber sido grabados durante los tocamientos, ni tampoco permite no aplicar el artículo que castiga a quien vulnera la indemnidad sexual de menores de 13 años.

Para el alto tribunal, "el argumento alegado por el Tribunal sentenciador de que al estar los menores dormidos no se afectaba su indemnidad sexual no puede ser acogido. La indemnidad sexual equivale a la intangibilidad, constituyendo una manifestación de la dignidad de la persona y tutelando el derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas".