El Ayuntamiento de Arteixo deberá pagar una indemnización de 74.000 euros al antiguo conserje del colegio de Galán o readmitirlo después que el Juzgado de lo Social Número 1 de A Coruña haya declarado que la decisión del Ayuntamiento de jubilarlo forzosamente al cumplir los 70 años constituye un despido improcedente. El juez argumenta que los trabajadores que alcanzan la edad de jubilación no están obligados a retirarse.

"La jubilación se ha de entender como un acto voluntario, expresado de forma expresa por el trabajador y comunicada de forma fehaciente a la empresa", concluye la sentencia. El juez recuerda en su resolución que solo hay una excepción, que son los funcionarios. Pero este conserje no lo era, ya que formaba parte del personal laboral del Ayuntamiento.

Este conserje recibió el 25 de febrero de este año una comunicación en la que se le informaba de que el Concello procedía a jubilarlo por cumplir los 70 años y que lo daba de baja en el sistema de la Seguridad Social. La sentencia recoge que el 10 de marzo el trabajador presentó un escrito en el que manifestaba "su intención de solicitar la jubilación" y reclamaba al Concello que le facilitase la documentación para poder proceder al cobro de la prestación por jubilación. Unos días después el conserje presentó una demanda en el juzgado para reclamar que se le reconociese su derecho a continuar.

El juez no da validez al escrito del trabajador en el que pedía la documentación para cobrar la pensión, ya que lo hizo de forma posterior a que el Concello le comunicase que procedía a jubilarlo y a darlo de baja de la Seguridad Social. También señala que la decisión del Ayuntamiento "no se encuentra fundada en derecho ni viene respaldada por motivos debidamente justificados".